El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ordenó a la Secretaría de Salud brindar certeza en la respuesta a una solicitud de información sobre los médicos cubanos que "ayudaron en la emergencia sanitaria por Covid 19", y en su caso "formalizar la declaración de incompetencia para informar sobre los nombres, historial académico y laboral, así como el lugar donde ejercieron su labor estos galenos".
Francisco Javier Acuña, comisionado presidente del INAI, aseguró que este asunto es relevante en la sociedad porque los contagios por Covid han provocado la muerte de más de 56 mil personas, y colocan a México en uno de los países con las cifras más altas.
Un particular solicitó a la Secretaría de Salud los nombres, historial académico y lugares dónde laboraron los médicos cubanos, pero la dependencia se declaró incompetente para conocer de la información y determinó la inexistencia: y pidió que se preguntara al Instituto de Salud para el Bienestar, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y a la Secretaría de Administración y Finanzas capitalina.
El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el Insabi es un organismo dependiente de la Secretaría de Salud.
El INAI efectuó una búsqueda de información pública oficial, y advirtió que el 6 de abril de 2020 el titular del Poder Ejecutivo Federal señaló que existían pláticas con el gobierno de Cuba para solicitarles, de ser necesario, ayuda con especialistas y médicos de terapia intensiva, y la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo y la secretaria de Salud local, Olivia López Arellano, manifestaron que existe un Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de la Ciudad de México y el Insabi para que 585 médicos, paramédicos e ingenieros biomédicos cubanos realizaran acciones de capacitación, análisis de protocolos, trabajo epidemiológico y atención directa.
De ahí que el comisionado presidente del INAI advirtió que no se tiene participación de la Secretaría de Salud Federal; sin embargo, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado declaró la incompetencia para poseer la información y, por otra parte, las subsecretarías de Prevención y Promoción de la Salud, y de Integración y Desarrollo declararon inexistencia de la información.
Explicó que en materia de acceso a la información, la inexistencia y la incompetencia son conceptos incompatibles; mientras la incompetencia se refiere a la ausencia de atribuciones o facultades para poseer la información solicitada, la inexistencia implica que, a pesar de contar con atribuciones, la información no obra en los archivos del sujeto obligado.