TFJA confirma irregularidades en obra de 'Estela de Luz'

El órgano jurisdiccional ordenó a Andrés León Reguera, devolver 216 millones 337 mil 411 pesos.

Escrito en NACIONAL el

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó las sanciones que le impuso la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a dos responsables de obra por simular la compra de acero inoxidable de mayor precio.

Ante ello, el órgano jurisdiccional ordenó a Andrés León Reguera, devolver 216 millones 337 mil 411 pesos, mientras que Juan Alberto Bravo Hernández, ex asesor técnico administrativo de la empresa III Servicios, filial no paraestatal de Pemex, deberá regresar 230 millones 77 mil 487 pesos

Por mayoría de nueve votos, la Sala Superior aprobó el proyecto de la magistrada Nora Elizabeth Urby Genel, quien consideró infundados los argumentos de los ex servidores públicos, al señalar que no se vulneró su derecho al debido proceso y que la sanción se encuentra fundada y motivada.

Información relacionada: Defensa de Rosario Robles refuta señalamientos del titular de la FGR

La magistrada rechazó el argumento de los ex servidores públicos en el sentido de que no hubo daño a la hacienda pública porque el dinero salió de Banjército y fue pagado a paraestatal III Servicios.

"Se analiza la naturaleza de Banjército, así como de la empresa estatal mayoritaria III Servicios, concluyéndose que si los recursos pactados en el contrato para el desarrollo integral de la construcción del monumento Estela de Luz, fueron aplicados de forma indebida, con independencia de si permanecieron, pertenecían o no la hacienda pública federal, resulta inconcuso, ello no exime de responsabilidad a los actores, pues el destino de los recursos fue diverso a lo originalmente pactado, de ahí lo infundado del argumento".

Urby Genel recordó que el 28 de abril de 2010, León Reguera y Bravo Hernández dictaminaron un supuesto cambio de acero inoxidable que incrementó el costo del proyecto en 316.5 millones de pesos; no obstante, el nuevo material era igual al original.

"En conclusión, resulta inconcuso que a la fecha de emisión del dictamen del 28 de abril de 2010, las características del tipo de acero inoxidable seguían siendo las mismas que las originalmente fueron pactadas en el contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios, luego entonces no resultaba procedente realizar la modificación al contrato de mérito".

Andrés León y Juan Alberto Bravo aún pueden impugnar la sentencia del TFJA mediante amparo directo ante un tribunal colegiado de circuito en materia administrativa.