La Cámara de Diputados aprobó en periodo extraordinario y en condiciones sanitarias de excepción, por la pandemia de coronavirus, las minutas del Senado de la República relativas a leyes secundarias asociadas al Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá.
En una sesión que duró más de cinco horas, de las cuales aproximadamente tres se utilizaron para la votación escalonada y en bloques de 50 legisladores, también se avaló el acuerdo para reanudar la selección de consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE).
Los proyectos relacionados con el T-MEC serán enviados al Ejecutivo Federal para su publicación oficial, informó la presidenta de la Mesa Directiva, Laura Rojas.
Las minutas provenientes del Senado se presentaron en bloque y no fueron discutidas. Los integrantes de los grupos parlamentarios se limitaron a fijar posicionamientos.
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Las reservas presentadas no fueron procesadas en la Tribuna ni sometidas a discusión ni votación y sólo quedarán inscritas en el Diario de los Debates.
La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se avaló con 367 votos a favor y una abstención.
La norma tiene como fin proteger la propiedad industrial a través de la regulación y el otorgamiento de patentes de invención, el registro de "modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; regular el secreto industrial; prevenir actos contra la propiedad industrial y la competencia desleal, a través de sanciones; así como promover invenciones de aplicación industrial.
Agrega que las patentes tendrán vigencia improrrogable por 20 años, incluyendo medicamentos, lo anterior, para no cerrar la puerta a medicinas genéricas de precios más accesibles.
La nueva ley de Infraestructura de la Calidad, y la abrogación de la Ley Federal de Metrología y Normalización, avanzó con 367 votos a favor y una abstención.
Dichas disposiciones fijarán y desarrollarán las bases de la política industrial en el marco del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, con el fin de promover el desarrollo económico, la capacidad productiva y el mejoramiento de las cadenas de valor, así como fomentar el comercio internacional y el cumplimiento de las normas que lo rigen.
También propiciará la innovación tecnológica, así como la creación de mayor infraestructura física y digital.
Las reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, salieron con 369 votos a votos a favor y una abstención.
Ello, con el fin de armonizar el uso de tecnologías de información con el derecho de autores, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas. Define qué se entenderá como proveedores de servicio de internet y sus responsabilidades; y prevé infracciones por violación a las normas sobre derechos de autor.
Establece medidas para proteger creaciones como libros, música y otras obras audiovisuales e intelectuales, del uso no autorizado o indebido a través de tecnologías de la información.
Las reformas al Código Penal Federal, en materia de piratería, fueron aprobadas con 364 votos a favor y una abstención.
Indican que la piratería será equiparada a delitos contra la propiedad intelectual.
Contemplan sanciones de seis y hasta meses de prisión, y multas de 300 a tres mil días a quien reciba o distribuya señales de satélite cifradas, sin la autorización de los distribuidores legales.
Impondrá de tres y hasta 10 años de cárcel y multas de dos mil a 20 mil días, a quien grabe, transmita o realice copias totales o parciales de películas exhibidas en salas de cine, sin autorización.
Penalizará con seis meses y hasta cuatro años de cárcel, y con 300 a tres mil días de multa, a quienes fabriquen, modifiquen, importen, distribuyan, vendan o renten dispositivos o sistemas para descifrar señales de satélite portadoras de programas, sin autorización.
La sanción será la misma para quien fabrique o distribuya equipos para recibir señales de cable sin autorización, reciba o asista a otro a recibir señales de manera ilícita.
También prevé penas que van de seis meses a seis años de cárcel y multas de 500 a mil días, a quien, con fines de lucro, eluda candados tecnológicos aplicados por productores de fonogramas, música, artistas, intérpretes o ejecutantes, y autores de cualquier obra protegida.
Las mismas sanciones se aplicarán a quienes, con fines de lucro, fabriquen, importen, distribuyan, renten o de algún modo comercialicen dispositivos, productos o componentes para eliminar candados utilizados por productores de fonogramas y creadores.
El caso es el mismo para quienes supriman o alteren información sobre gestión de derechos; y a quienes importen para distribución, transmisión, comunicación y puesta a disposición del público, copias de obras, interpretaciones, ejecuciones y música, a sabiendas de que la información sobre gestión de derechos fue suprimida o alterada de manera ilícita.