Juez frena designación del titular de Prodecon

La Ley Orgánica de la Prodecon señala que para ser titular es necesario contar con experiencia acreditada en materia fiscal en los últimos 5 años.

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El juez Édgar Ulises Rentería Cabañez, titular del Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa con residencia en Nuevo León, concedió la suspensión provisional a las organizaciones Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad y México Justo contra el proceso de designación del titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Esta resolución se da luego de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó al impartidor de justicia admitir a trámite la demanda de garantías.

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El acuerdo, el juez Rentería Cabañez puntualizó que la medida cautelar deberá ser acatada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, apercibida que en caso de no hacerlo serán responsables del delito previsto en la Ley de Amparo que contempla la sanción de destitución e inhabilitación y pena de prisión de tres a nueve años.

En la demanda de garantías, las organizaciones señalaron los aspirantes Ricardo Rodríguez Vargas, Carlos Alberto Puga Bolio y Marta Patricia Jiménez Oropeza, no cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la Ley para ocupar la titularidad de la Prodecon.

Mencionaron que la Ley Orgánica de la Prodecon señala que para ser titular es necesario contar con experiencia acreditada en materia fiscal en los últimos 5 años. Las dos primeras personas se han desempeñado en los últimos años como funcionarios de la Secretaría de Hacienda, pero no cuentan con experiencia fiscal por el tiempo requerido.

Adicionalmente, Ricardo Rodríguez Vargas, ex director del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, tiene una restricción legal, ya que la norma establece como requisito no haber sido titular de alguna entidad paraestatal en el gobierno federal en los tres años previos al nombramiento.

En su resolución, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, advierte a las autoridades que en caso de desobedecer la suspensión dictada serán responsables del delito previsto en la Ley de Amparo que contempla la sanción de destitución e inhabilitación y pena de prisión de tres a nueve años.