Es inconstitucional la prohibición para que las personas divorciadas puedan contraer matrimonio, toda vez que va contra el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad.
Así lo estableció por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar la invalidez del artículo 420 del Código Civil de Jalisco, donde se impedía a las personas divorciadas volver a contraer matrimonio hasta un año después de su separación legal.
La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que históricamente han existido disposiciones similares en casi todos los estados de la república, aunque paulatinamente se han venido eliminando.
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Estas normas tenían como finalidad proteger a la institución del matrimonio imponiendo una sanción a quien se divorciara.
Pero actualmente, señaló, se entiende que este tipo de medidas solo limitan las libertades individuales e imponen un límite temporal al derecho de una persona para decidir sobre tu plan de vida.