Por mayoría de 10 votos, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó el proyecto de la magistrada Nora Elizabeth Urby Genel, quien propuso declarar infundados los argumentos de Pemex, Exploración y Producción con los que solicitó sobreseer el juicio que inició la empresa en contra de la determinación del gerente de Servicios a Proyectos Regionales Marinos, adscritos a la Subdirección de Servicios a Proyectos de Pemex, Exploración y Producción, por la cual rescindió administrativamente el contrato de obra pública que se firmó el 17 de septiembre de 2012.
Durante la sesión de este miércoles y contrario a lo que señaló Pemex, la impartidora de justicia argumentó que el hecho de que la empresa fue asegurada por el entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) no era impedimento para que su apoderado legal recurriera a los cauces legales para defender sus bienes.
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"Se concluye que contrario a lo señalado por la autoridad demandada, el hecho de que la hoy actora hubiera sido asegurada y entregada en administración al SAE, no constituyó un impedimento para que el apoderado, previamente designado, pudiera acudir en defensa de los bienes y derechos de aquella, si su poder le otorgaba facultades al efecto. El poder otorgado al promovente, quien actúa en representación de la empresa, no fue revocado, por lo que seguía teniendo plena vigencia".
Asimismo, la magistrada Urby Genel consideró infundados los argumentos de Oceanografía, al señalar que la cancelación del contrato no estuvo bien fundamentada.
"Se propone declarar infundados estos argumentos, pues la resolución impugnada si se encuentra debidamente motivada, indicando las causas de incumplimiento en las que incurrió la hoy actora y que dieron lugar a la rescisión invocada que consistieron en que incumplió con el programa de ejecución de los trabajadores por falta de materiales, recursos, trabajadores o equipo de construcción e interrumpió injustificadamente o abandono los trabajos sin que se haya ofrecido prueba para desvirtuarlo. Por lo que respecta al caso fortuito y a la fuerza mayor, se propone determinar que el aseguramiento de la empresa no puede considerarse como caso fortuito o de fuerza mayor".
Ante ello, la juzgadora determinó que no se actualizaron las causales de improcedencia que planteó Pemex, por lo cual no se debe sobreseer el juicio y debido a que Oceanografía no probó sus señalamientos, propuso reconocer la validez del acto impugnado.