El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó en la edición vespertina de este viernes el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
En el documento signado por las Secretarías de Economía, Salud, del Trabajo y Previsión Social, así cómo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se especifica que este entra en vigor a partir de su publicación y establece las medidas específicas para que las empresas puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores.
Este documento señala que a partir del "1 de junio de 2020 iniciará la etapa de reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones (estatal o municipal), que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal".
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En esta etapa todas las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los lineamientos señalados en el acuerdo y atiendan lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico, por lo que no será necesario contar con una autorización previa. Para el caso de las empresas esenciales, éstas deberán llevar a cabo obligatoriamente su mecanismo de autoevaluación en línea.
Los lineamientos contemplan detalles como promoción de la salud, sana distancia, control de ingreso-egreso del personal, medidas de prevención de contagios en las empresas, entre otros.