La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), extendió de manera indefinida la suspensión a nivel nacional, de los plazos y términos para resolver sus procedimientos a partir del 1 de junio del 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no hay riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades.
En este sentido detalló que por ello no deberán contarse como hábiles los días que comprenderá dicha suspensión para el cómputo de plazos y términos para resolver los procedimientos de los solicitantes.
La Comar continuará recibiendo solicitudes de la condición de refugiado y contabilizará el plazo para su resolución a partir del primer día hábil siguiente de la conclusión de dicha suspensión. Además se mantiene suspendida la obligación de la firma por parte de los solicitantes.
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Además apunta que los plazos atenderán las medidas que las autoridades competentes señalan de acuerdo a la estrategia para la reapertura de actividades, así como al sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico en cada entidad federativa, con la finalidad de garantizar la seguridad sanitaria y coadyuvar a la reducción y combate de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Las personas solicitantes de la condición de refugiado podrán mantenerse actualizadas sobre trámites y plazos ante la Comar en la página web www.gob.mx/comar