El Primer Tribunal Colegiado Civil y Administrativo del Noveno Circuito con residencia en San Luis Potosí revocó la suspensión de plano que le concedió el Juzgado Tercero de Distrito a la empresa Cano Soto y Asociados para que el presidente Andrés Manuel López Obrador implementará medidas de apoyo fiscal a los contribuyentes, ante la emergencia sanitaria por la enfermedad Covid-19.
Al resolver la queja que interpuso la Secretaría de Hacienda, los magistrados argumentaron que ante esta situación de peligro de muerte en que la ciudadanía se encuentra, por el contagio de Covid-19, se requiere un máxima atención médica-sanitaria; lo que conlleva una obligación de los ciudadanos en contribuir con el pago de sus tributos a fin de mantener los ingresos del Estado para que pueda satisfacer los gastos públicos, aumentados considerablemente por razón de esta contingencia no sólo nacional, sino mundial.
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De lo contrario, advirtieron, las consecuencias podrían ser que el Estado no pudiera cumplir con su cometido de autoridad suprema de salubridad de la República, en casos de epidemia de carácter grave, en detrimento de la propia ciudadanía.
Asimismo, consideraron que la facultad del Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación es discrecional, es decir, el Ejecutivo no está obligado a suspender o aplazar el cobro de impuestos en casos de desastre.