PRIMERO. En virtud de sus facultades y atribuciones, la Secretaría de Gobernación será el vínculo institucional entre los tres órdenes de gobierno para mantener un nexo de cordialidad y coordinación institucional permanente con todo el Gobierno de México.
SEGUNDO. En ese mismo tenor, el Gobierno de México y las entidades federativas velarán conjuntamente por la observancia del Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el día 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, así como por las medidas y acciones dictadas por la Secretaría de Salud para atender ese acuerdo. Las entidades federativas establecerán las disposiciones de su ámbito de competencia que sean necesarias para el cumplimiento de las medidas dictadas por la Secretaría de Salud, entre ellas:
Medida 1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.
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Medida 2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
Medida 3: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
Medida 4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
Medida 5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
Medida 6: Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.
Medida 7: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.
Los gobiernos de las entidades federativas, en su ámbito de competencia, convocarán a las autoridades municipales para hacer cumplir el Acuerdo y las medidas y acciones de la Secretaría de Salud.
TERCERO. El Gobierno de México y los gobiernos de las entidades federativas coordinarán las acciones necesarias para garantizar, entre otros, la protección de las empresas y trabajadores durante la vigencia del Acuerdo; el abasto y distribución de la canasta básica; la aplicación de medidas de apoyo social; la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación; y la atención oportuna y suficiente de quienes requieran cuidados médicos en función de la pandemia de Covid-19.
CUARTO. Conjuntamente, se velará para mantener la gobernabilidad en todo el territorio nacional. La paz pública y la seguridad se garantizarán protegiendo la vida, integridad, seguridad jurídica y el patrimonio de la sociedad en su conjunto, con respeto a los derechos humanos y garantías individuales.