El juez Germán Cruz Silva, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa, desechó por notoriamente improcedente el juicio de amparo que interpuso la empresa Philip Morris contra el decreto presidencial del 19 de febrero de este año que prohíbe la importación de cigarros electrónicos.
El impartidor de justicia resolvió lo anterior, debido a que el escrito carece de firma, motivo por el cual, agregó, "no puede decirse que exista voluntad de ejercitar la acción de amparo".
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Al respecto, el juez Cruz Silva explicó que la falta de firma, al ser considerada ésta como una formalidad esencial que denota la voluntad de promover dicho juicio, implica el no ejercicio de la acción constitucional conforme a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley de Amparo.
Agregó que "las promociones que carecen de firma no pueden expresar la voluntad del suscriptor, y ante tal omisión dichos escritos no tienen ningún valor, puesto que todo escrito debe de ir avalado mediante el nombre y firma del suscriptor, y en esta forma responsabilizarse de su contenido para que sólo en esa hipótesis se pueda acordar lo que en derecho corresponda".
Philip Morris México promovió el juicio de amparo el 28 de febrero, mediante el cual impugno la restricción a la fracción que abarca Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.
Cabe recordar que el pasado 4 de marzo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un proyecto que amparaba a Sanborns contra la prohibición de los cigarros electrónicos.