Al resolver un amparo promovido por habitantes de la cuenca Río Sonora; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto la extinción del fideicomiso Río Sonora y la conclusión del programa de remediación ambiental, luego del derrame de sulfato de cobre registrado en los ríos Sonora y Bacanuchi el 6 de agosto de 2014.
La Segunda Sala del Alto Tribunal determinó que, mientras no se implemente un proceso de participación de los representantes de los Comités de Cuenca Río Sonora, éstos no queden conformes con la remediación, el fideicomiso no puede cerrarse.
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En su resolución, los ministros consideraron que las autoridades ambientales y la empresa Buenavista del Cobre, como firmantes del convenio que dio paso al fideicomiso, debieron consultar y dar participación a la parte quejosa antes de la creación de este mecanismo y de la aprobación de los programas de remediación.
Además, las personas afectadas debieron ser consultadas antes de dar por cumplidas las medidas correctivas, y previamente a concluir que el fideicomiso cumplió su cometido y decidir su extinción, ya que al haberlo hecho, se violó el derecho de los demandantes a participar de manera informada en aquellos asuntos que pudieran afectar su derecho al medio ambiente sano.
Ante ello, la Corte ordenó la realización de una reunión pública de información, en la cual, entre otras cosas, debe explicarse a las afectadas las medidas de remediación realizadas en su momento por el fideicomiso, y darles oportunidad de manifestar su conformidad o inconformidad, así como la posibilidad de proponer otras medidas, y desahogar y valorar pruebas.
En dicha reunión las autoridades también deberán explicar cómo fue que determinaron que los fines del fideicomiso se cumplieron y dar oportunidad a las afectadas de manifestarse al respecto. Una vez hecho lo anterior, y tras escuchar a las empresas responsables del derrame, las autoridades competentes deberán emitir una nueva determinación respecto del cumplimiento de las medidas correctivas.