La Cámara de Diputados se alista a dar luz verde a la reforma que permitirá al Ejecutivo Federal implementar las rifas y sorteos como un método de enajenación de bienes.
El dictamen con reformas a la Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, señala que es necesario implementar distintas formas y procedimientos jurídicos para transmitir la propiedad de bienes que la Federación ha ingresado a su patrimonio.
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Lo anterior, para aprovechar objetos que por sus características especiales o condiciones generales, no son susceptibles de ser utilizados por las dependencias y entidades públicas.
Lo anterior en el marco de la decisión del Presidente de la República, de rifar el avión presidencial, al considerar que es producto de la corrupción y un lujo que debe ser enajenado con el propósito de generar recursos para invertirlos en el sector salud.
Y también, ante la imposibilidad de vender el aparato qué pasó estacionado un año en Estados Unidos y por ello, debió retornar al territorio nacional.
La dip. @Rocio_BarreraB, de @DiputadosMorena, fundamentó dictamen que reforma leyes General de Bienes Nacionales, y Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para adicionar al sorteo como mecanismo de enajenación de bienes. https://t.co/ViMPPSPg8s
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) March 12, 2020
La propuesta de reforma agrega que los bienes transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, se caracterizan por tener diferentes problemáticas jurídicas y diversa naturaleza que complica su disposición final.
Los cambios propuestos por la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) a través del diputado Raúl Bonifaz, a la Ley General de Bienes Nacionales establecen que también se podrá enajenar bienes por sorteo.
En el caso de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes, refiere que los procedimientos de enajenación serán los ya previstos y además, el sorteo.
Los mecanismos ya existentes son la compraventa que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad a través de licitación pública, subasta, remate y adjudicación directa.
Añade que el Instituto para Devolver lo Robado podrá vender los bienes a través de procedimientos como remates, adjudicaciones directas y sorteos.
En la argumentación jurídica, la iniciativa señala que el artículo 134 de la Constitución establece que la Federación, estados, municipios y demarcaciones en la Ciudad de México tienen el deber de administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, los recursos económicos a su disposición.
El artículo 90 constitucional añade que es facultad del Estado, a través de sus entes públicos, garantizar que los recursos públicos sean usados conforme a lo previsto en los programas y presupuestos correspondientes y su ejercicio esté libre de irregularidades, malos manejos, conductas ilícitas o actos de corrupción.
Insiste en que las modificaciones buscan generar mejores condiciones para la enajenación de bienes del sector público, incorporando los sorteos como nuevo mecanismo para ese propósito, por lo que su finalidad es constitucional.
Justifica que utilizar el sorteo como método de enajenación, implica que los participantes aceptan de manera previa y con pleno conocimiento, el riesgo de perder su inversión, equivalente a una fracción del valor real de las cosas por sortear o rifar, ello, frente a la posibilidad de obtener a cambio una cosa de valor notoriamente superior al capital arriesgado.
Incluso hace referencia a la definición de "sortear", establecida por la Real Academia de la Lengua Española, la cual indica que esa acción significa someter a alguien o algo al resultado de los medios fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una resolución.
De modo que se entiende como sorteo, aquel acto en que se somete al azar el destino de una cosa.
Apunta que el sorteo como figura jurídica podría equipararse a una compraventa, con la peculiaridad de que el bien sólo es recibido por la persona que resulta favorecida por la suerte.
Refiere que cada uno de los participantes en las rifas sorteos, cubrirán una parte del valor de la cosa a enajenar, generandncio un fondo común que no se limita al valor real de los sorteado, sino que puede superarlo ampliamente.
Los participantes de la adjudicación convienen en pagar una fracción del valor real de la cosa para tener la oportunidad de ver multiplicada su inversión, a sabiendas de que la estadística no les es favorable.
Recalca que los sorteos de bienes con el fin de enajenarlos, permitirá al Estado obtener ganancias incluso superiores a las que se podrían generar en las mejores condiciones de mercado.
Asegura que ese mecanismo fortalecerá la Lotería Nacional y hará "más atractivos" sus sorteos, al incluir distintos bienes que le sean transferidos o depositados para efectos de enajenación.
Manifiesta que el Estado se vería beneficiado con las rifas y sorteos, al obtener un sobreprecio del bien a enajenar, además de garantizar que ningún proceso quede desierto, evitando así los costos de mantener en propiedad bienes ociosos.
Asegura que los sorteos destacan como un medio ágil, transparente y sencillo para vender bienes que no podrían servir para la prestación de servicios públicos, y permitirán eliminar costos de administración.
En artículos transitorios, la reforma apunta que no hay impacto alguno en los derechos de los gobernados, por lo que la entrada en vigor de la norma podría ser inmediata.