La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo 109, de la Ley de Seguridad del Estado de México donde se establece la confidencialidad de los resultados de los exámenes de control de confianza de los policías y demás elementos de los cuerpos de seguridad, así como los expedientes que integren para ese efecto.
Los ministros consideraron que dicha información contiene datos personales por lo que es constitucional protegerlos conforme a los principios y reglas que dispone la Ley General de la materia.
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Asimismo, el pleno de la Corte declaró la invalidez del artículo 139, tercer párrafo de dicha ley en el que se establecía que la información contenida en los protocolos de actuación policial sería considerada confidencial, por lo que quedaría prohibida su difusión o publicación por cualquier medio.
Dicha norma establecía una reserva genérica, total e indeterminada incompatible con el derecho al acceso a la información pública, al impedir que se valore casuísticamente si la información debe o no ser pública.