El ex gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva Madrid, sufrió un nuevo revés jurídico, luego de que un Tribunal Unitario con residencia en el Estado de México consideró infundados los argumentos con los que busca obtener el beneficio de la prisión domiciliaria.
El magistrado Rafael Remes Ojeda, titular del Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, concedió al ex mandatario la protección de la justicia federal; sin embargo, rechazó sustituir la medida cautelar al considerar que "no se advierte de una manera objetiva y razonable que el incidentista cuente con afectación grave en su persona o un estado precario de salud" que conlleve a sustituir la pena de prisión por alguna medida de seguridad.
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Incluso, destacó que los diversos expedientes clínicos señalan que el sentenciado, desde el momento de su detención ha recibido todos los recursos médicos y humanos necesarios e indispensables para atender los padecimientos que presenta, informes que coinciden con el resumen médico y de medicamentos de los años 2010 al 2016, del Buró de Prisiones Federales, respecto del servicio de salud en los Estados Unidos, durante su extradición.
En contraparte, el magistrado Remes Ojeda consideró fundado el argumento respecto a la resolución de la magistrada que ordenó su reingreso al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, Morelos.
Sobre este punto, explicó que el fallo de la magistrada viola los artículos 17 constitucional, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud que sólo debía confirmar la resolución apelada manteniendo el estado de las cosas, o en su defecto, revocar la resolución impugnada para conceder el beneficio solicitado, pero no ordenar que el quejoso fuera reingresado a dicho centro carcelario. Por este motivo, Villanueva Madrid podrá continuar en clínica Campestre de Chetumal.
El amparo concedido por el Quinto Tribunal Unitario es para el efecto de que el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito deje sin efecto la resolución reclamada del 4 de noviembre de 2019 y dicte una nueva resolución en la que reitere lo relativo a confirmar la resolución del 26 de agosto del mismo año, en la que se declaró infundado el incidente no especificado de sustitución de la pena de prisión por una medida de seguridad.
Del mismo modo, la magistrada debe omitir requerir al Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, para que gestione el reingreso de Mario Villanueva al Ceferespi.