El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito de Quintana Roo dejó sin efecto la sentencia de 112 años de prisión que se le impuso a Jean Succar Kuri por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores; no obstante, esta resolución no implica que vaya a obtener su libertad.
Los magistrados ordenaron al Tribunal Unitario revisar la sentencia y emitir una nueva, además de que deberá argumentar por qué acumuló las penas de cada una de las víctimas, en lo que se conoce como concurso real de delitos.
En su proyecto, la magistrada Laura Granados Guerreros explicó que en la sentencia del 21 de julio de 2016, el Tribunal Unitario aseveró que Succar Kuri cometió diversas acciones de una misma naturaleza contra cada uno de los ofendidos.
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No obstante, omitió precisar las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión cometida por Succar Kuri contra los agraviados en forma individual, en el periodo comprendido del 5 de enero de 2000 al mes de noviembre de 2003.
De esta manera, se podría modificar la pena impuesta a Succar Kuri, sin que pueda empeorarse, en un lapso no mayor de 30 días hábiles, además de que el delito de corrupción de menores deberá ser analizado por el fuero local de Quintana Roo, y no bajo el Código Penal Federal, como se hizo.
El 5 de febrero de 2004, Succar Kuri fue detenido en Arizona, Estados Unidos, y extraditado a México en 2006, donde le impusieron una pena de 16 años por cada uno de los 7 menores a los que grabó y exhibió en internet, con lo que acumuló 112 años de prisión.