La Secretaría de la Función Pública (SFP), debe a informar públicamente, sobre las medidas aplicadas para proteger a los llamados "alertadores de corrupción", sin que ello implique dar a conocer la identidad de los denunciantes, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior, a raíz de una solicitud de información que no fue atendida debidamente por la Función Pública.
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La dependencia señalada entregó una respuesta no satisfactoria al peticionario, en la cual, argumentó que la identidad de los denunciantes debe mantenerse bajo resguardo.
Dicha consideración fue refutada por el INAI, el cual señaló que dar a conocer las medidas de protección, sin revelar nombres de los "alertadores" no afecta dato personal alguno ni la identidad del denunciante.
La ponencia de la comisionada Josefina Román Vergara, indica que las medidas de protección disociadas de nombre de los denunciantes "no darían cuenta de dato personal alguno, si bien, el particular identificó los números de folio de las denuncias, lo cierto es que dichos números no corresponden a los 16 dígitos en los que se puede consultar el estatus de las denuncias a través de la plataforma implementada por el sujeto obligado. Por lo que por sí mismos, no hacen identificables a las partes.
La comisionada encargada del proyecto, agregó que la plataforma referida garantiza el anonimato de la comunicación enviada por el denunciante, al no requerirse datos de identificación y de contacto o bien, utilizando una red de "anonimización".
En consecuencia, el INAI consideró que no es procedente la clasificación de la información hecha por la Función Pública.
El despacho federal fue instruido a entregar al particular, las medidas de protección implementadas para los alertadores en las tres denuncias que refiere la petición de información, lo anterior, con el cuidado de no hacer identificables a los denunciantes.