En la Cámara de Diputados, los congresistas esperan el envío formal de la iniciativa del Ejecutivo Federal, que busca regular el outsourcing, a través de reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IMSS, la Ley del ISSSTE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El documento anunciado por el Presidente de la República, propone "prohibir la subcontratación de personal" y establecer reglas claras para la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, con el fin de erradicar la simulación en el ámbito laboral, que afecta los derechos de los trabajadores y al fisco federal.
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Los cambios establecen que quienes contraten la prestación de servicios o la ejecución de obras con empresas que incumplan obligaciones en seguridad social, serán "responsables solidarios" en relación con los trabajadores utilizados en dichas contrataciones.
Las contrataciones por outsourcing regulado, añade, estarán sujetas al intercambio de información y verificación del IMSS, ISSSTE y STPS.
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Prevé sanción por presentar fuera del plazo legal establecido, la información que le requieran las autoridades señaladas.
Indica que no tendrán efectos fiscales, los comprobantes fiscales expedidos con motivo de la subcontratación de personal, con el fin de evitar la evasión y elusión fiscal.
En materia de sanciones, incorpora la falta de reincidencia, que se considerará agravante en la imposición de multas, por deducir o acreditar servicios ilegales.
Prevé agregar un supuesto de infracción y su respectiva penalización, para cuando el contratista no proporcione al contratante, la información necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado, acreditable.
Indica que al identificar actividades de defraudación fiscal a través de la subcontratación, se catalogará la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal de manera irregular "constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables".
Lo anterior, independientemente de que los delitos fiscales relacionados con actos de simulación laboral o subcontratación, ya pueden ser sancionados bajo "calificativas" más genéricas, como las que refiere el Código Fiscal de la Federación.
Añade que en coincidencia con reformas penales en vigor a partir de este 2020, en materia de prisión preventiva oficiosa, le aplicará esa pena, a la subcontratación y simulación de contratación de servicios especializados realizados por cualquier grupo de tres o más personas dedicadas a ejecutar esos esquemas ilegales, con el fin de dañar al fisco.
Esas conductas se perseguirán como delincuencia organizada.
También se penalizará a cualquier empresa o persona que haya incurrido en esquemas ilegales de subcontratación, por incurrir en delitos fiscales calificados que "atentan contra la seguridad de la Nación", siempre y cuando no regularicen su situación fiscal ante la Secretaría de Hacienda.
El documento refiere que el mecanismo del outsourcing se ha prestado al ejercicio de prácticas indebidas por parte de algunos patrones y empresarios, que han incrementado la subcontratación simulada.
Ello, a través de trasladar trabajadores de una empresa a otra, creada expresamente, para encargarse del pago de la nómina bajo condiciones distintas y menos favorables para los empleados; registrar a los trabajadores con salarios menores a los que reciben, lo que afecta el cálculo de sus jubilaciones; dar de alta a personas trabajadoras con salarios inferiores a los que realmente se les pagan, ello, para hacer fraude a la seguridad social.
El Ejecutivo planteó que esos mecanismos de relaciones laborales afectan la recaudación, implican elusión fiscal y n materia de seguridad social, aunado a que propician la emisión de facturas simuladas.
Esos modelos de contratación violan los derechos laborales de los ciudadanos, afectan su acceso al crédito a la vivienda, su capacidad de pago y su capacidad de ahorro.
"El permitir la proliferación en el uso de la subcontratación, daña los derechos laborales que protegen a las personas trabajadoras y disminuye de manera significativa las obligaciones de los patrones para reconocer dichas prerrogativas", abundó.
Refirió que el abuso en el outsourcing, además de provocar daño a las finanzas públicas, precariza el empleo, se presta a la elusión fiscal y de la seguridad social, precariza el empleo, genera afectaciones en materia de previsión social, impide al trabajador acceder a una jubilación digna, impide la estabilidad laboral, impide que los trabajadores generen antig\u00fcedad, afecta el acceso a prestaciones como el reparto de utilidades, también propicia la proliferación de "empresas virtuales", las relaciones de trabajo "simuladas" y la operación de empresas temporales.
Apuntó que la iniciativa no dañará a las empresas que por sus esquemas de producción y prestación de servicios, deben subcontratar a trabajadores que realizan labores específicas o especializadas, que no forman parte de su objeto social ni sus actividades económicas.
El proyecto, prohibirá que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición, trabajadores propios en beneficio de otra.
Ajustará el concepto de subcontratación. Establecerá que no se considerará subcontratación de personal, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social de la actividad económica de la empresa beneficiaria, siempre y cuando el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo (STPS).
La subcontratación se permitirá, si la empresa interesada en esos servicios formaliza un contrato donde se especifique el objeto de los servicios a proporciona, las otras a ejecutar, el número de trabajadores que laborarán.
Se reforzarán los requisitos a cumplir por las empresas que brinden servicios especializados o realicen obras especializadas. Además de contar con la autorización de la STPS, deberán celebrar un contrato donde acrediten los servicios a otorgar, así como que se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
Prevé la creación de un padrón de empresas prestadoras de servicios especializados, con el fin de identificarlas y regular su operación.
Incluye en la ley el concepto de "intermediario", aplicable a la persona física o moral que interviene en la contratación de personal, con actividades de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación del personal. Los "intermediarios" no podrán ser considerados "patrones".
"En materia de substitución patronal, se propone señalar en el artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo, que deberán transmitirse los bienes objetos de la empresa o establecimiento al patrón sustituto para que surta efectos la substitución patronal", dice el documento.
Facultará a la STPS a requerir información sobre el cumplimiento de obligaciones, aunque en inspecciones el patrón se niegue a ello; y prevé sanciones a quienes usen la subcontratación de manera irregular.