El Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa concedió un amparo a un paciente que requiere tratamiento con cannabis y no podía acceder a él por restricciones que pesan sobre el uso médico y la ausencia de un reglamento que lo regule, mismo que debió publicarse desde 2017.
Ante ello, el órgano jurisdiccional ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a emitir un permiso de uso personal con fines médicos.
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Asimismo, los magistrados obligan a la autoridad a favorecer el acceso de los pacientes a distintas preparaciones y emitir permisos sin solicitar requisitos propios de las empresas que se dedican a la comercialización de productos farmacológicos como contar con un aviso de funcionamiento, un responsable sanitario y un libro de control de estupefacientes, entre otros.
Al respecto, para la organización México Unido contra la Delincuencia (MUCD) el fallo representa una gran noticia debido a que, como ocurrió con el caso SMART de 2015 que reconoció a los individuos la posibilidad de solicitar un permiso de uso personal adulto de cannabis, este caso reconoce la posibilidad de los pacientes de solicitar autorizaciones de uso personal de cannabis con fines médicos que permiten la siembra, cultivo y cosecha de la planta sin limitar el acceso a la importación de productos extranjeros.
Agregó que la resolución reafirma la necesidad de que la regulación del mercado de cannabis para todos sus usos \u2013adulto, medicinal e industrial- sea integral y no imponga requisitos que dificulten el acceso a la sustancia y la reducción efectiva del mercado negro y la criminalidad asociada a su tráfico ilícito.