El Octavo Tribunal Colegiado en materia Penal declaró infundado el recurso de queja que interpuso César Duarte Jáquez con el que buscaba que se admitiera a trámite el juicio de amparo contra la solicitud de detención provisional con fines de extradición internacional, así como la petición formal de extradición internacional.
Por unanimidad, el órgano jurisdiccional confirmó la resolución de la juez María Dolores Núñez Solorio, titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal, quien desechó parcialmente la demanda de garantías del ex gobernador de Chihuahua.
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Argumentó que la petición formal de extradición internacional no puede producir al quejoso un estado de indefensión, pues se trata de una petición de un Estado soberano a otro que, en ejercicio de su soberanía, decidirá su procedencia.
En este sentido, los magistrados resolvieron que no se deja en estado de indefensión a Duarte Jáquez ante la "posible" petición de extradición, pues es al Estado requerido, y no al requirente, al que le corresponde revisar la legalidad de la solicitud, esto es, que se haya emitido de conformidad con el tratado bilateral, a través de su procedimiento administrativo interno.
La defensa del ex mandatario argumentó que la juzgadora debió admitir la demanda contra la petición formal de extradición, ya que, si bien a la fecha de su presentación no existía, lo cierto es que su ejecución es futura pero inminente.
No obstante, el Tribunal Colegiado determinó que la juez Núñez Solorio actuó de forma correcta, motivo por el cual calificaron de infundados e inoperantes los agravios de César Duarte.