La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma que hace nugatorio el derecho a una reparación integral del daño en favor de las víctimas de un delito patrimonial.
Al analizar el artículo 8, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal para el Estado de México, la Primera Sala lo declaró inconstitucional, ya que imposibilita una reparación integral del daño en favor de quienes sufren delitos patrimoniales.
Así, consideró que el derecho a una reparación integral del daño en favor de las víctimas, debe cumplir con las siguientes formas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y medidas de no repetición.
Es inconstitucional la norma que considera como unidad de evento delictivo cuando se realiza sucesivamente la misma conducta típica en agravio de distintas personas, ya que impide la reparación integral del daño para víctimas de delitos patrimoniales
\ud83d\udd17 https://t.co/FZYG7QX5Fx pic.twitter.com/8Td7N6JSBI
— Suprema Corte (@SCJN) January 23, 2020
Información relacionada: Cofece impugna ante la SCJN Ley de Austeridad
Esta última garantía implica la no repetición de los hechos que ocasionaron las violaciones a través de medidas tales como capacitaciones, reformas legislativas, adopción de medidas de derecho interno, entre otras.
En ese contexto, se precisó que la reparación integral del daño no se limita únicamente a la indemnización pecuniaria, por lo que las víctimas de un delito podrían solicitar, bajo los estándares constitucionales y los criterios de la Corte Interamericana, garantías de no repetición.
Ellas, como la supresión de la norma impugnada para evitar que la comisión de delitos de carácter patrimonial se vuelva una práctica recurrente por el incentivo que dicha norma genera, originando con ello afectaciones en el patrimonio de las personas.
En ese sentido, la Primera Sala estableció que el artículo mencionado, incentiva la comisión de delitos de carácter patrimonial al disponer que se considerará como unidad de evento delictivo, cuando sucesivamente se realice la misma conducta típica en agravio de sujetos pasivos diversos.
De este modo, quienes comenten el delito, conscientes de que la pena que se les pudiera llegar a imponer es la que correspondería a un solo delito, al realizar un análisis del costo y beneficio esperado, optarán por cometer la mayor cantidad posible de ilícitos de carácter patrimonial para obtener el mayor lucro indebido posible.