La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma a la Constitución de Tabasco, mediante la cual se redujo el financiamiento a los partidos políticos en aquella entidad.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la entonces PGR, así como por el PRI, PRD y Partido Verde, los ministros resolvieron que el artículo noveno de la Constitución local, transgrede lo dispuesto en los artículos 41 y 116, de la Constitución Federal y el numeral 51.1 de la Ley General de Partidos Políticos.
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Al respecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena destacó que la Carta Magna y dicha legislación prevén factores que no pueden ser modificados por los Congresos estatales.
"El problema radica en que erróneamente, sin tomar en cuenta las reglas previstas explícitamente al respecto, la norma impugnada reduce a la mitad el financiamiento a los partidos políticos, para sus actividades ordinarias permanentes. Sobre este aspecto, la Constitución y la ley prevén factores de determinación del financiamiento púbico que no pueden ser modificadas por las entidades federativas".
Cabe mencionar que antes de la reforma, Tabasco preveía repartir 91.5 millones de pesos del erario local en 2019 a los partidos con registro estatal, monto que se redujo a 45.7 millones de pesos.
Con el fallo de la Corte, quedará vigente la redacción previa del artículo 9 de la Constitución estatal, por lo que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco tendrá que calcular el financiamiento con la fórmula anterior.