El Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa revocó la sentencia del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa y le concedió el amparo a Carlos Santamaria Díaz, conocido como del niño genio, quien actualmente cursa la carrera de Física Biomédica en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Fabián Santamaria, padre del menor recurrió a la protección de la justicia federal ante la omisión de las autoridades universitarias de brindar protección a su hijo ante el acoso del que era víctima por parte de un profesor.
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En una primera instancia, el juzgado negó el amparo, resolución que fue revocada por unanimidad por los magistrados del Tribunal Colegiado.
En la sentencia, el órgano jurisdiccional ordena a las autoridades de la Facultad de Ciencias llevar a cabo acciones para establecer en qué medida el acoso y difamación de que fue víctima el menor, permeó en la comunidad universitaria; y, con base en ello determinar las medidas de protección; además de que deberán evaluar las repercusiones en el entorno psico-social del menor y, a partir de ese análisis, reparar el daño que sufrió.
También deberá Informar al Rector, así como al Consejo Universitario y a la Defensoría de los Derechos Universitarios, acerca de la situación particular de Carlos, solicitándoles para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen las recomendaciones que se consideren convenientes y propongan soluciones concretas que garanticen la plena inclusión del alumno en la comunidad universitaria en un ambiente libre de todo tipo de violencia.
Al respecto, la UNAM informó que en todo momento se ha cumplido con la normatividad universitaria en la atención a las quejas presentadas por el señor Fabián Santamaría y agregó que la directora de la Facultad, Catalina Stern, y otros miembros de la comunidad se han reunido constantemente con el padre de Carlos para el examen de las correspondientes formas de atención conforme a su edad.
Finalmente, la máxima casa de estudios puntualizó que dará cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos establecidos, respetuosa como siempre ha sido de las determinaciones judiciales.