La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron la CNDH, Movimiento Ciudadano y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco para impugnar la llamada Ley Garrote, mismas que fueron radicadas en los expedientes 91, 92 y 93/2019.
No obstante, el ministro Fernando Franco Salas negó suspensión que solicitó la Comisión Estatal de Derechos Humanos, al argumentar que la admisión del recurso no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
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Asimismo, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Tabasco para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación.
En su demanda, Movimiento Ciudadano argumentó que las reformas al Código Penal de Tabasco son de naturaleza electoral.
Por este motivo, el ministro Franco Salas también solicitó al Instituto Nacional Electoral (INE) para que en el plazo de 3 días hábiles, envíe al Alto Tribunal copia certificada del Estatuto vigente de Movimiento Ciudadano, así como de la certificación de su registro vigente y precise quienes eran sus representantes al momento de la presentación de la acción de inconstitucionalidad.
También solicitó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para que en los próximos tres días hábiles informe a la Suprema Corte cuando inicia el próximo proceso electoral en la entidad.
Mientras que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le dio un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, para que exprese por escrito su opinión en relación con la mencionada acción de inconstitucionalidad.