La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló hoy la Norma Oficial Mexicana (NOM) 46 de 2016, mediante la cual se ordenó a todos los hospitales públicos interrumpir embarazos que sean resultado de una violación, sin necesidad de que la víctima denuncie el delito ante el Ministerio Público ni de verificar si el delito realmente existió.
Por ocho votos contra tres, la mayoría de los ministros señalaron que dicha norma tiene su base legal en la Ley General de Víctimas (LGV), donde se garantiza a quienes sufren de una violación y queden embarazadas puedan ir ante un hospital público a practicarse la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
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El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar enfatizó en que el Alto Tribunal debe defender el derecho de la mujer a decidir, sobre todo ante las autoridades que utilizan cualquier herramienta legal para intentar impedir el acceso a este derecho, principalmente, a las niñas del país.
El asunto derivó de la controversia constitucional presentada por el Poder Ejecutivo de Baja California, el cual argumentó que el proceso por el que la norma fue aprobada violentó la ley de Normalización y Metrología.
El proyecto se retornó a uno de los ministros de la mayoría, quien deberá elaborar una nueva resolución, en el sentido de avalar la NOM impugnada.