Violencia económica del varón da lugar a cese de la sociedad conyugal: SCJN

Los ministros consideraron que deberán cesar los efectos de la sociedad conyugal desde el momento en que el cónyuge varón, de manera injustificada, se desentienda de aportar.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció, que la violencia económica o patrimonial será motivo del cese o la conclusión de la sociedad conyugal.

Dicha sentencia pretende visibilizar aquellos fenómenos de violencia económica o patrimonial que aquejan a la mujer en el seno de su familia y que la subyugan, incluso, al menoscabo de sus ingresos y del haber común constituido mediante la sociedad conyugal.

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En la interpretación del artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se dio lugar a compatibilizarlo con el principio de igualdad, a fin de evitar situaciones discriminatorias contra las mujeres, por violencia económica o patrimonial.

Los ministros determinaron que al elaborarse la norma no se consideraron situaciones que podrían dar paso a la violencia de género, o discriminación que impida el goce del derecho a la igualdad y una vida libre de violencia.

Bajo ese contexto se precisó que el artículo mencionado, solo establece un supuesto para que cese la sociedad conyugal, que es el abandono injustificado del domicilio conyugal, aunque ignoró otras circunstancias que podrían justificar esa cesación, como el hecho de que el cónyuge varón, injustificadamente, omita su aportación económica, lo que coloca en desventaja a la mujer.

Por ello, en tutela del principio de igualdad y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se consideró que deberán cesar los efectos de la sociedad conyugal, desde el momento en que el cónyuge varón, de manera injustificada, se desentienda de aportar tanto económicamente como en las labores del hogar.