La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que se encuentra en calidad de anteproyecto a discusión en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, prevé que en la asignación de plazas, la Secretaría de Educación Pública (SEP) consultará con las autoridades educativas locales y también con las "representaciones sindicales", que podrán hacer observaciones.
El documento de trabajo distribuido entre los congresistas desde el pasado lunes 15 de julio, refiere sin nombrarlos, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
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Esta última organización que ha sostenido en las últimas semanas, constantes reuniones en el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en Palacio Nacional. Los encuentros han tenido como fin discutir los detalles de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia educativa.
El anteproyecto referido refrenda que en la asignación de plazas, los egresados de las Escuelas Normales públicas y de la Universidad Pedagógica Nacional, tendrán prioridad.
Asimismo, señala que las sanciones impuestas a docentes y personal del sector educativo, al amparo de las leyes avaladas el sexenio anterior, quedarán sin efectos en cuanto la nueva norma entre en vigor.
El documento de trabajo refiere que la ley reglamentaria del artículo 3 constitucional, prevé las bases para "revalorizar" la labor docente.
Entre otros objetivos contempla los mecanismos para garantizar una formación integral, capacitación y actualización de los docentes; así como la realización de las "evaluaciones diagnósticas".
El Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, regulará los procesos de selección para admisión, promoción y reconocimiento de maestros, directivos o supervisores.
Puntualiza que las "evaluaciones diagnósticas" medirán las capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas y "actitudes" del docente y personal del sector educativo, para detectar sus fortalezas e identificar "áreas de oportunidad".
"Los resultados de la evaluación diagnóstica en ningún caso tendrá efecto sobre la permanencia en la plaza de las maestras y los maestros", puntualiza el artículo 40 de la norma.
Establece las disposiciones para la admisión y promoción de maestros en los niveles básico y medio superior.
Contempla la creación de un Sistema Abierto de Transparencia de Plazas, donde se acumulará la información sobre las vacantes y puestos disponibles a nivel nacional.
El artículo 48 señala que "quienes participen en alguna forma de admisión o promoción distinta a lo establecido (\u2026), autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes".
Indica que para asignar plazas vacantes se tomarán en cuenta las aptitudes y conocimientos del aspirante, la formación docente pedagógica, estudios mínimos de licenciatura, el promedio general en la carrera, cursos extracurriculares con validez oficial, programas de movilidad académica o la experiencia docente.
El artículo 49, fracción sexta, indica que la SEP llevará a cabo procesos públicos para poner a disposición de autoridades estatales y de "las representaciones sindicales", los resultados de la valoración de los elementos a tomar en cuenta para la asignación de plazas.
"En su caso, las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales podrán realizar observaciones", dice el texto.
En el reparto de vacantes, una vez que se seleccionó a los egresados de las Escuelas Normales públicas, los puestos restantes se asignarán a los aspirantes con los mejores resultados en los procesos de selección.
Los mismos criterios aplicarán en la promoción de directivos y supervisores, y en la cobertura de vacantes en dichas áreas.
"En su caso, las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales podrán realizar observaciones, las cuales serán consideradas por la Secretaría", añade.
En cuanto a la promoción en el nivel de educación básica, refiere que se llevará a cabo a partir de un programa integrado por niveles de estímulo y reglas de incorporación, ascenso y permanencia diferenciada.
La "promoción horizontal" contemplará "incentivos adicionales", en especial para quienes brinden servicio en zonas de alta pobreza o de marginación, alejadas de áreas urbanas. "Se establecerán incentivos económicos superiores en los niveles de la promoción horizontal", indica el proyecto.
Para la admisión y promoción de maestros en nivel medio superior o bachillerato, y la asignación de plazas, la SEP también prevé atender las observaciones que hagan las organizaciones sindicales, las autoridades del sector y los organismos descentralizados.
En materia de reconocimiento a los maestros, la propuesta indica que se otorgarán medidas de reconocimiento como estímulos económicos, asignación de horas adicionales, tutorías, asesorías técnicas y asesorías pedagógicas, así como el acceso a programas de movilidad académica, cursos extracurriculares fuera de su localidad, estudios de posgrado o incentivos para los procesos de promoción.
En las disposiciones generales, la propuesta de Ley indica que se considerará "reservada" la información cuya divulgación ponga en riesgo la evaluación educativa, por lo que los "reactivos" utilizados en instrumentos de medición no se podrán conocer públicamente, a menos que la SEP los "libere".
En el apartado de Transitorios, el Artículo Segundo indica que las disposiciones "que se opongan a este decreto", se derogan.
El Artículo Tercero añade que los gobiernos estatales tendrán seis meses para armonizar sus respectivas leyes.
El Artículo Cuarto señala que "los procesos administrativos a los que se refiere el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente que se encuentren en trámite, quedarán sin efectos", en cuanto la norma entre en vigor.
Es decir, se dará marcha atrás a las sanciones impuestas conforme a la ley referida.
El Séptimo transitorio señala que la SEP tendrá 180 días naturales para publicar el calendario con las fechas y plazos de los procesos de selección y evaluación diagnóstica de los maestros.
Los beneficios adquiridos por el personal que participó en programas de promoción, no se verán afectados por las nuevas disposiciones, establece el artículo Décimo primero.
El Artículo Décimo noveno transitorio refrenda la preferencia a los normalistas en la asignación de plazas. "Una vez definida la demanda futura por región se asignarán las plazas prioritariamente a los egresados (\u2026) de conformidad a los procesos de selección establecidos en la presente ley y a las estructuras ocupacionales autorizadas", apunta.
Esas y otras disposiciones reglamentarias de la reforma educativa, se abordarán en el Pleno de San Lázaro el próximo jueves 25 de julio, en sesión extraordinaria.
Los temas contemplados en el acuerdo de la Comisión Permanente, son la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley del Organismo que sustituye al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y reformas a la Ley General de Educación.
Hasta el momento, los diputados han recibido los anteproyectos de la Ley del Sistema de la Carrera de las Maestras y los Maestros, y de la Ley Reglamentaria de la Fracción IX del Artículo 3 de la Constitución en materia de Mejora Continua de la Educación, que prevé entre otras disposiciones, la creación del Centro Nacional para la Mejora Continua de la Educación.