La Secretari\u0301a de Funcio\u0301n Pu\u0301blica (SFP) debe dar a conocer las auditori\u0301as internas a donaciones y donativos de Petro\u0301leos Mexicanos (Pemex) a terceros, iniciadas por presunta responsabilidad administrativa, de 2016 a 2019, instruyo\u0301 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacio\u0301n y Proteccio\u0301n de Datos Personales (INAI).
Ante el Pleno, la comisionada Josefina Roma\u0301n Vergara sen\u0303alo\u0301 que, la entrega de datos "oportunos y veraces" sobre el ejercicio del dinero pu\u0301blico, "se impactara\u0301 directamente en la formacio\u0301n de un criterio ma\u0301s integral sobre la esfera pu\u0301blica y en la integracio\u0301n de demandas sociales ma\u0301s inclusivas".
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La comisionada apunto\u0301 que Pemex otorga donativos y donaciones con el objetivo mejorar la relacio\u0301n con las comunidades con las que se interactu\u0301a, a fin de contribuir a la continuidad operativa de la empresa productiva del Estado, sus subsidiarias y filiales.
"EI acceso a la informacio\u0301n es un insumo fundamental para el seguimiento de la entrega de recursos por parte de Pemex a los gobiernos estatales y municipales y, advertira\u0301, si la entrega de los recursos pu\u0301blicos, efectivamente fueron destinados para promover el desarrollo social de las comunidades afectadas por la actividad petrolera", resaltó la comisionada.
"La resolucio\u0301n brinda cuenta de las acciones que, en materia de responsabilidad administrativa, ha emprendido la Unidad de Responsabilidades en Pemex, adscrita a la Secretari\u0301a de la Funcio\u0301n Pu\u0301blica, no so\u0301lo para dar seguimiento a la huella de los recursos pu\u0301blicos, sino para imponer las sanciones a quienes hubieren actuado en perjuicio del erario", enfatizo\u0301.
Cabe resaltar que ante la solicitud de informacio\u0301n requerida por un particular, la SFP se declaro\u0301 "incompetente" para conocer lo solicitado y oriento\u0301 a dirigir su requerimiento a Pemex. Inconforme con la respuesta,,el particular interpuso un recurso de revisio\u0301n ante el INAI.
La comisionada Roma\u0301n Vergara observo\u0301 que, si bien las auditori\u0301as realizadas al ejercicio de las donaciones y donativos de Pemex a terceros le corresponden a la Unidad de Auditori\u0301a Interna de la empresa productiva del Estado; cuando se detecta alguna presunta responsabilidad administrativa localizada por la Auditori\u0301a Interna, e\u0301sta tiene el deber de informar a la Unidad de Responsabilidades, adscrita a la SFP.
Con base en la normativa analizada, la ponencia determino\u0301 que la SFP, a trave\u0301s de la Unidad de Responsabilidades, puede allegarse la informacio\u0301n solicitada, y debio\u0301 de activar el procedimiento de bu\u0301squeda en ese sentido.
"La Secretari\u0301a de la Funcio\u0301n Pu\u0301blica si\u0301 es competente para conocer de la materia de la solicitud; por lo que se debera\u0301 activar el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacio\u0301n Pu\u0301blica, y realizar la bu\u0301squeda de la informacio\u0301n solicitada", concluyo\u0301 Roma\u0301n Vergara.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, por unanimidad, revoco\u0301 la respuesta de la SFP y le instruyo\u0301 asumir competencia y a que realice la bu\u0301squeda exhaustiva en la Unidad de Responsabilidades en Pemex, a fin de localizar las auditori\u0301as internas a donaciones y donativos de Pemex a terceros respecto de los an\u0303os 2016 al 2019, en los expedientes iniciados con motivo de la presunta responsabilidad administrativa.