Por caso del 2014, CNDH emite recomendación a la Sedena por uso excesivo de la fuerza

También se destaca que las Fiscalías General de la República (FGR) y de Guerrero realizaron una “inadecuada” investigación del caso.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 25/2019, a la Secretaría de la Defensa Nacional, por uso excesivo de la fuerza en noviembre de 2014 que derivó en la muerte de un comandante de la Policía Ministerial de Guerrero.

También se destaca que las Fiscalías General de la República (FGR) y de Guerrero realizaron una "inadecuada" investigación del caso.

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La CNDH documentó que la víctima falleció "por el uso excesivo de la fuerza que llevaron a cabo elementos de la Sedena, quienes no actuaron acorde con los principios de legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad y racionalidad, además, no efectuaron acciones de disuasión o persuasión previas antes de accionar sus armas de fuego, como lo era identificarse por medio de los vehículos que tripulaban, haciendo uso de torretas o mediante el empleo de altavoces, incluso comenzar a circular con los vehículos a fin de ser plenamente identificados, incumpliendo con lo establecido en el Manual del uso de la fuerza que regula su actuación".

Asimismo, incumplieron con su deber de contar con capacitación, adiestramiento en el uso de la fuerza y coordinación con las autoridades civiles, a fin de evitar cualquier confusión o enfrentamiento innecesario, agrega la CNDH.

La inadecuada investigación de los hechos, afectó la procuración de justicia en agravio de las víctimas indirectas, toda vez que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Guerrero en la investigación de los hechos, al realizar la inspección del lugar de los hechos, no recolectó todos los indicios, toda vez que posteriormente la entonces Procuraduría General de la República realizó otra inspección del lugar, recabando diferentes indicios, lo cual afectó la procuración de justicia al no haberse recabado todas las evidencias en un primer momento.

Además, en un principio se aseguraron al personal militar 16 armas de fuego y, 26 días después, la Sedena presentó otras seis que portaba su personal el día de los hechos, lo que genera incertidumbre en el esclarecimiento del caso.

Aunado a ello, el personal militar no fue asegurado de manera inmediata, toda vez que, conforme a sus propias declaraciones, algunos se quedaron en el lugar y otros acompañaron a los policías ministeriales en el traslado de la víctima a la Cruz Roja, lo que además provocó que no se preservara adecuadamente el sitio ni las armas de fuego.

Por otro lado, la entonces Procuraduría General de la República omitió ordenar la realización de diversas periciales, entre ellas el estudio comparativo entre el proyectil que se extrajo del cuerpo de la víctima y la totalidad de las armas aseguradas.

La CNDH señala que no se ordenó el registro de las víctimas indirectas ni se les brindó atención psicológica inmediata o alguna otra medida para disminuir su afectación con motivo de la pérdida de vida del Comandante de la Policía Ministerial, además de que una de ellas tuvo que interponer varios procedimientos legales por la deficiente investigación de los hechos.

La CNDH recomienda a la Sedena, a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía del estado de Guerrero que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, reparen de manera integral el daño, así como impartir a su personal cursos en materia de derechos humanos para prevenir situaciones similares.

Al titular de la Sedena se le pide colaborar en la queja que se presente contra los elementos castrenses involucrados; mientras que al Fiscal General de la República se le solicita continuar con la integración y perfeccionamiento de la averiguación previa relacionada con el caso y colaborar en la presentación de la denuncia y la queja contra el personal que participó en la investigación del mismo.

Por último, al Fiscal General del estado de Guerrero se le solicita colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control de esa instancia contra las personas del servicio público involucradas en el esclarecimiento del caso.