A partir de este martes quedó derogado el artículo del Código Civil Federal que permitía el matrimonio infantil en algunas excepciones en México.
Este lunes se publicaron en el Diario Oficial las reformas al artículo 148 del Código Civil Federal que establecen que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad. De esta forma, se elimina la versión anterior donde se permitía el matrimonio a partir de 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres.
Al iniciar 2016, la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) señaló que a partir de este martes 31 Códigos Civiles locales prohíben de forma absoluta el matrimonio antes de los 18 años, y sólo el estado de Baja California aún conserva en sus leyes estatales excepciones y dispensas.
Finalmente el SIPINNA celebró la entrada en vigor de esta reforma que dijo, ayudará a impulsar un cambio cultural para erradicar las uniones forzadas con personas menores de 18 años de edad.