La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el desistimiento que hizo la Fiscalía General de la República (FGR) y la secretaría de Hacienda en torno al denominado secreto bancario, dejando sin efecto su resolución de declarar inconstitucional el artículo 142, fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite al ministerio público solicitar información sin una orden judicial.
El pasado jueves los ministros del máximo tribunal declararon inconstitucional el artículo 142 fracción I que permitía a la Fiscalía obtener información bancaria sin orden judicial, a fin de discutir ese martes los efectos de la resolución.
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Sin embrago, con siete votos a favor y cuatro en contra, fue aprobado el desisitimiento. Los ministros Luis María Aguilar, Alfredo Gutiérrez, Alberto Pérez Dayan y Javier Potisek señalaron que un desestimiento debe ser previo a una decisión del tribunal y no correctivo.
"Hay cosa juzgada hay votación definitiva por lo que el desistimiento se presentó fuera de tiempo", coincidieron los ministros.
En contraste, el ministro presidente, Arturo Saldívar, consideró que las partes tieen el derecho de desistirse de los recursos "por estrategia, sí por estrategia" pues es la acción la que va generando las diversas etapas de un litigio y salvo que la ley lo prohíba, las partes tienen todo el derecho de desistirse de derechos procesales.
Eduardo Medina Mora, afirmó que la cuestión procesal es oportuna ya que permitirá reflexionar de nueva cuenta, sobre la facultad de un acceso fundado y motivado a cuentas bancarias por parte del ministerio público para realizar sus tareas de investigación de los delitos y procuración de justicia.
"Confió que el voto minoritario que dimos yo y algunos otros compañeros se convierta en voto mayoritario el día de mañana y se reconozca la constitucionalidad y pertinencia de esta facultad", señaló.