La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que le permitía a la Fiscalía General de la República (FGR) solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sin previa orden judicial.
Por mayoría de seis votos, el pleno del Alto Tribunal desechó el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora, quien proponía declarar constitucional dicho precepto, al argumentar que no viola el derecho a la privacidad.
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Al hablar a favor, el ministro Jorge Pardo Rebolledo aseveró que el criterio de la Corte de declarar inconstitucional dicho artículo podría poner en riesgo las investigaciones que realiza el Ministerio Público Federal.
"Porque en automático a partir de que ese criterio sea notificado, publicado, se van a convertir en pruebas ilícitas toda la información, todas las solicitudes de información bancaria sobre las cuales se estén tramitando investigaciones incluso ya procedimientos penales sobre delitos, insisto, de toda índole no nos fijemos solamente en los fiscales o en los de lavado de dinero de toda índole".
En respuesta, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar destacó que el combate al delito se tiene que apegar a la Constitución y al marco legal.
"El Estado mexicano tiene la obligación de ser eficaz en el combate a la delincuencia respetando la Constitución y si esto es así a mí me parece que el punto a determinar es si el derecho a la intimidad y a la vida privada puede ceder frente a una atribución del ministerio público para sin intervención judicial acceder a cuentas y a información bancaria".
En la sesión del próximo lunes, el máximo tribunal del país discutirá los alcances que tendrá está resolución, es decir, se tendrá efectos retroactivos o no. En caso de que se le den efectos retroactivos, estarían en riesgo algunos casos emblemáticos como los de los ex gobernadores Javier Duarte y Roberto Borge o el ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin.
Este tema fue abordado por primera vez el 27 de noviembre de 2018, cuando el ministro José Ramón Cossío Díaz propuso declarar inconstitucional dicho precepto y otorgar un amparo a Pedro Guillén Mariscal, quien en 2012 no declaró ingresos por 1.4 millones de pesos.