La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las Recomendaciones 23 y 24/2019 dirigidas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por los casos de mujer de 36 años de edad que falleció debido a la inadecuada atención médica, y por violencia obstétrica hacia otra mujer y su recién nacida.
En el primer caso, la CNDH acreditó violación a los derechos humanos a la protección a la salud que derivó en la pérdida de la vida.
Información relacionada: Autoridades rebasadas por el flujo migratorio: CNDH
El 3 de septiembre de 2015 en el Hospital General 51 en Gómez Palacio, Durango, se le practicó a una mujer una histerectomía total abdominal (extirpación del útero), en la que por una mala praxis del anestesiólogo, presentó cierre de los bronquios, por lo que cayó en paro cardíaco que se revirtió después de cinco minutos, el cual le ocasionó una encefalopatía anoxo isquémica severa e irreversible por la falta total de oxigenación, que le generó un estado vegetativo que prevaleció hasta su fallecimiento.
En el segundo caso, en abril de 2018, la CNDH determinó que el binomio madre-hija siempre estuvo en riesgo obstétrico innecesario que incrementó la morbilidad y mortalidad de ambas, ya que la paciente fue inducida a trabajo de parto con "oxitocina", además de que recibió expresiones inapropiadas y trato descortés por parte del personal médico, por lo cual se acreditaron violaciones al derecho de la protección a la salud, a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica en agravio de la derechohabiente, y al principio del interés superior de la niñez de la recién nacida.
La CNDH también observó que la pediatra no realizó el análisis para detectar el Síndrome de Down y no fue referido en la hoja de alta de la bebé, quien nació el 9 de abril de 2018, y tampoco se encontraron constancias sobre el envío o referencia al servicio de genética para corroborar o descartar ese diagnóstico.
Por lo anterior, la CNDH recomendó al IMSS que en ambos casos, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se repare el daño integralmente a los familiares de las agraviadas conforme a derecho corresponda, que incluya una compensación, atención psicológica y, en su caso, tanatológica, e inscribirles en el Registro Nacional de Víctimas.