La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le negó el amparo a Grupo Carso y al Banco Inbursa en contra de la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de febrero de 2017, mediante el cual le ordena crear dos empresas, a partir de Telmex y Telnor, que prestarán servicios de acceso a la red local, así como los enlaces dedicados locales e infraestructura pasiva asociados a dicha red, a otros operadores en condiciones no discriminatorias.
Los ministros de la Segunda Sala consideraron que la orden del órgano regulador tiene la finalidad de lograr condiciones equitativas el mercado de telecomunicaciones.
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La separación funcional ordenada por el IFT es resultado de la revisión bienal sobre la efectividad de la regulación asimétrica impuesta al Agente Económico Preponderante (AEP). En dicha revisión se determinó la pertinencia de separar funcionalmente a la empresa que tiene la red local de mayor cobertura en el territorio nacional como una medida adicional para asegurar que los operadores tengan acceso efectivo a insumos esenciales en los mismos términos y condiciones, como lo ordena la Constitución.
Dicha resolución no supone una separación estructural, ni desincorporación de las empresas que componen al AEP, por lo que éste será responsable de la viabilidad técnica, económica y financiera de las nuevas empresas mayoristas, para lo cual deberá aportarles los recursos necesarios para que cumplan con su objeto social, contemplando en todo momento el respeto de los derechos laborales de los trabajadores.
Cabe mencionar que el plazo para que Grupo Carso cumpla con lo ordenado por el IFT vence este año.