Juez ordena a autoridades de Aguascalientes practicar aborto a menor

El juez destacó que la demora injustificada para practicar tal procedimiento a la menor vulnera su derecho a la salud, es discriminatorio y puede constituir actos de tortura y malos tratos.

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El Juzgado Primero de Distrito con residencia en Aguascalientes concedió la suspensión a la asociación civil "Morras Help Morras" en la que da un plazo de 10 días a las autoridades sanitarias de aquella entidad para que se le practique a una menor que fue víctima de violación, la interrupción legal del embarazo.

Para ello, las autoridades responsables deberán buscar de forma inmediata dentro o fuera de la entidad personal capacitado no objetor de conciencia.

Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en la referida norma oficial, en específico obtener el consentimiento de la menor \u2013por conducto de su representante legal- y brindarle \u2013previo a la intervención médica- información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias de procedimiento.

Además, las autoridades deberán informar al Juzgado el cumplimiento de la suspensión y ordenó a la asociación civil ser el conducto para que la menor acuda en la fecha que señalen las autoridades a realizarse la interrupción legal del embarazo.

En los resolutivos, el juez destacó que la demora injustificada para practicar tal procedimiento a la menor vulnera su derecho a la salud, es discriminatorio y puede constituir actos de tortura y malos tratos.

Indicó que la autoridad responsable se encuentra obligada a contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia o, en una eventualidad, tener ubicada una unidad de salud que cuente con personal e infraestructura para llevar a cabo tal procedimiento en condiciones de seguridad y calidad.

La madre de la niña acudió a la asociación civil para solicitar asesoría ante la negativa de las autoridades de interrumpir el embarazo de su hija por parte del secretario de Salud y del director general del Instituto de Servicios de Salud, ambos del estado de Aguascalientes, argumentando no contar con personal no objetor de conciencia.

Dichas autoridades se negaron a proporcionar el servicio solicitado, pese a que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Relativa a la Violencia Intrafamiliar, Sexual y Contra las Mujeres regula la interrupción del embarazo tratándose de violación.

En contra de dicha actuación, la asociación civil presentó una demanda de amparo indirecto sobre la base de un interés legítimo alegando que acude en defensa hechos relacionados con el objeto social para el cual fue constituida.