Tribunal ordena la INM dejar en libertad a niños migrantes

Este asunto derivó de una resolución en la cual el juez de amparo concede la suspensión para evitar su deportación.

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El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó al Instituto Nacional de Migración (INM) dejar en libertad a todos los niños y adolescentes que permanecen detenidos en la estación migratoria de Las Agujas, en la Ciudad de México, para que se les canalice a lugares apropiados para su alojamiento hasta en tanto se resuelve su situación migratoria.

Este asunto derivó de una resolución en la cual el juez de amparo concede la suspensión para evitar su deportación; sin embargo, la parte demandante interpuso un recurso de queja donde reclamó que el impartidor de justicia no se pronunció sobre los derechos de los menores y su estadía en centros especializados.

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En este contexto, los magistrados resolvieron que el Estado mexicano tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos en favor de los migrantes, y de manera especial, de los menores de edad, así como las condiciones mínimas que deben satisfacer las estaciones migratorias y los lugares en que sean alojados.

Asimismo, resolvieron que en caso de que los menores no puedan ser canalizados, deberán permanecer en la estación de migración, en donde se les deberá asignar un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos.

Del mismo modo, ordenaron a las autoridades migratorias y a la directora ejecutiva de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, identificar e individualizar a los niños, niñas y adolescentes, acompañados o no, que se encuentran en detención en "Las Agujas".

Además, deberán informar al consulado del país que corresponda, "la ubicación de la estación migratoria Las Agujas, o bien, de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia a las que sean canalizados los menores y las condiciones en las que se encuentren, salvo que a juicio de la autoridad responsable o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.