Al resolver un recurso de revisión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó conceder el amparo a una persona para que el Registro Civil de Jalisco emita una nueva acta de nacimiento para modificar el nombre y sexo asentados en el acta original.
Los ministros consideraron que en esa entidad la ley no prevé un procedimiento específico de cambio de sexo y nombre en el acta de nacimiento; por ello, no puede limitar ni vaciar de contenido los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Agregaron que toda persona tiene el derecho de definir su propia identidad sexual y de género y, corresponde al Estado garantizar esa decisión, misma que se refleja en los distintos registros y, principalmente, en el acta de nacimiento.
Por tanto, ante el vacío de la ley de Jalisco para que toda persona pueda modificar su identidad sexual mediante la emisión de una nueva acta de nacimiento, la Segunda Sala determinó que la expedición de dicho documento debe realizarse mediante un procedimiento de aclaración ante el Registro Civil y no necesariamente mediante el desahogo de un proceso judicial de rectificación.
Finalmente, aclaró que la expedición de una nueva acta de nacimiento no se traduce en que la historia pasada de la persona desaparezca a partir de ese momento, por lo que todos aquellos actos del individuo que hubiere realizado bajo su identidad anterior y que traen aparejados efectos jurídicos, siguen produciéndolos y le son exigibles.