La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, con tres votos a favor y dos en contra, negarle el amparo a la organización el Poder del Consumidor contra las normas que emitió la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) sobre el etiquetado de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas.
La organización argumentó que el etiquetado no daba información suficiente y real sobre el valor nutricional de los productos, por lo que su director, Alejandro Calvillo, aseveró que el fallo del Alto Tribunal está basado en falsedades, por lo que recurrirán ante cortes internacionales.
En su proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que el etiquetado frontal nutrimental de los alimentos y bebidas, por ningún motivo puede considerarse inconstitucional bajo el argumento de que no acató lo señalado en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.
Agregó que pese al reconocimiento del "preocupante" lugar que ocupa México a nivel internacional en casos de diabetes y obesidad, lo cierto es que los derechos a la alimentación sana, a la salud y a una información veraz y completa no se ven transgredidos por el hecho de que el etiquetado frontal nutrimental plasme el contenido de los azúcares totales y no el de los extrínsecos.