Solo dos juzgados conocerán de amparos contra Ley de Remuneraciones

En el acuerdo, el CJF precisó que los juicios que fueron admitidos en los juzgados de Distrito, deberán remitirse para la continuación de la sustanciación y resolución a los órganos jurisdiccionales

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El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo general 4/2019 en el que establece que solo los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerán del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se controvierta la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Sin dar números, el órgano colegiado destacó que a la fecha se han interpuesto "una gran cantidad de demandas de amparo relacionadas con dicha ley y otras disposiciones que regulan las remuneraciones de los servidores públicos de la federación, lo que provoca un considerable aumento en las cargas de trabajo de los juzgados de Distrito en la República Mexicana".

En el acuerdo, el CJF precisó que los juicios que fueron admitidos en los juzgados de Distrito, deberán remitirse para la continuación de la sustanciación y resolución a los órganos jurisdiccionales antes mencionados, que por turno les corresponda, una vez que se emita la resolución correspondiente a la suspensión definitiva, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para la continuación de su tramitación.

Asimismo, los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, conocerán de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo.

Los recursos interpuestos, que a la fecha de aprobación del acuerdo se encuentren turnados a los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes al lugar donde se haya promovido la demanda de amparo, serán resueltos por éstos.