México ha atendido 608 casos de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y separados, con un enfoque de protección integral priorizando sus derechos.
Durante el Segundo Diálogo Estratégico sobre Protección Internacional, encabezado por las secretarías de Gobernación (SG) y de Relaciones Exteriores (SRE), el Instituto Nacional de Migración (INM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), a través de la Procuraduría Federal de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes (PFANNA), precisó que se han dictado medidas de protección en 365 casos de niñas, niños y adolescentes acompañados y 243 no acompañados.
Para mejorar la efectividad en la protección de los derechos de la niñez migrante, las autoridades acordaron que las dependencias competentes generen un registro "fidedigno y común" de cada niña, niño y adolescente que llegue a México, sin importar su status migratorio.
De esta manera, una vez que se capta a la niña, niño o adolescente, las dependencias del Gobierno de México deben generar mecanismos de acompañamiento institucional, entre los que debe de considerarse a las Procuradurías de Protección de la Niñez locales, para que desde el primer momento se dicten medidas de protección y restitución de derechos.
Cada niña, niño o adolescente migrante deberá gozar de un espacio digno destinado al descanso y la supervivencia, respetando en todo momento el principio de no separación de la familia.
Como parte de este alojamiento, las autoridades deben dar acompañamiento interinstitucional para evitar riesgos por edad o sexo, además de garantizar su dignidad e integridad.
Para la Procuraduría Federal de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes es indispensable armonizar y crear leyes que respondan a la situación actual, a fin de incluir una perspectiva que indique la condición de vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes migrantes refugiados o solicitantes de asilo, quienes han sido víctimas de violencia, abuso familiar y están en tránsito, y para aquellos que necesiten protección complementaria por no cumplir con los requisitos para obtener refugio o asilo.