En la Cámara de Diputados, las comisiones unidas de Gobernación y Justicia iniciaron la aprobación las leyes reglamentarias de la Guardia Nacional.
En una primera votación, avalaron en lo general y lo particular, con 46 votos a favor, y dos abstenciones de las diputadas del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Tatiana Clouthier; y Martha Tagle, del Movimiento Ciudadano (MC), la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Posteriormente entraron a la discusión y votación de los dictámenes, planteados en los términos de las minutas previamente enviadas por el Senado de la República, de la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Los proyectos, conforme sean aprobados, pasarán a la Mesa Directiva de la Cámara para programar su discusión en el Pleno, en el marco del segundo periodo extraordinario de sesiones del primer receso en el Primer Año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
La Ley de la Guardia Nacional establece que esa corporación será una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Publica.
Sus fines serán realizar las funciones de seguridad pública a cargo de la Federación, a través de convenios a celebrar para colaborar temporalmente con las tareas de seguridad en estados y municipios.
Sus funciones serán salvaguardar la vida, la integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades.
Entre otras acciones, deberá prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas; investigar delitos bajo la conducción del Ministerio Público; auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo que marca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Podrá intervenir en actos procesales de carácter penal en los que se requiera su participación; fungirá como "policía procesal" en los términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal; e intervendrá en la seguridad en el ámbito local, en colaboración con las autoridades competentes
Asimismo, podrá hacer uso de las armas que le sean autorizadas; ejercerá facultades de investigación para prevenir los delitos, podrá recabar información en lugares públicos para evitar el fenómeno delictivo, utilizando medios, instrumentos y "cualquier herramienta" que le sea necesaria para generar inteligencia preventiva.
De igual modo, podrá llevar acabo operaciones encubiertas y de "usuarios simulados", en la investigación para la prevención del delito.
Realizará análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia; así como "entrevistar" personas para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del ministerio público.
Podrá solicitar a jueces de control, la intervención de comunicaciones, para cumplir tareas de prevención del delito; así como realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de internet sobre sitios web.
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establece las normas generales que aplicarán los integrantes de la Guardia Nacional, para precisamente ejercer el uso de la fuerza y utilizar armamento oficial en el desempeño de sus funciones.
Prevé las funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de la Guardia o las instituciones de seguridad que ejerzan el uso de la fuerza; reglas para el control y administración del equipamiento oficial; normas para la coordinación operativa con instituciones de seguridad; y un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de la ley.
Señala que la Guardia podrá utilizar las armas de fuego que marca la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento; "armas menos letales", es decir, las que disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causar lesiones que pongan en peligro su vida; y podrá usar "armas letales", que pueden ocasionar lesiones graves y la muerte.
La Ley Nacional de Registro de Detenciones, aplicará en todo el territorio nacional y establecerá los procedimientos para garantizar el control y seguimiento sobre la forma en que se efectúan las detenciones de personas por parte de la autoridad.
Prevé la operación del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Indica que el Registro de las personas detenidas será la base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre los detenidos en las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico.
El Registro tendrá por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, así como evitar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y desapariciones forzadas.
Los datos contenidos en el Registro podrán ser utilizados por instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para diseñar políticas criminales.
La información contenida en el Registro se sujetará a las normas aplicables a la protección de datos personales.
La ley también establece un Sistema de Consulta del Registro Nacional de detenciones, como herramienta tecnológica para que cualquier persona pueda realizar una búsqueda sobre personas detenidas.
Las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución, tiene como fin regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y bases de coordinación entre la Federación, estados y municipios en materia de seguridad.
Refiere a las Bases de Datos e Información contenida en Registros Nacionales en materia de detenciones, armamento, equipo y personal de seguridad pública, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada; así como las bases de datos del Ministerio Público e instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, relativas a la información criminalística.
Establece bases para la operación del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública; del Centro Nacional de Información; del Centro Nacional de Certificación y Acreditación en materia de seguridad pública y otras disposiciones.