La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción de un artículo de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Guerrero, en la que se consideraba como sujeto obligado a cualquier persona física, moral o sindicato que recibiera y ejerciera recursos públicos o realizara actos de autoridad, lo cual resultaba contrario a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales.
Los ministros consideraron de acuerdo con la Ley General en la materia, estos actores no pueden ser considerados como sujetos obligados, al ser responsables de los datos personales de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de particulares.
La SCJN también invalidó el listado de datos personales que se omitirían en la versión pública de las declaraciones patrimoniales, esto debido a que el Congreso de Guerrero invadió la competencia del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción, al cual corresponde establecer en los formatos cuáles datos no se publicarán por tratarse de datos personales protegidos por la Constitución.
En otro tema, el Alto Tribunal validó las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, donde se establecen medios de impugnación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, al considerar que los congresos locales sí están facultados para ello.
En este mismo asunto, la Corte invalidó la disposición donde se establecía un plazo menor para que el organismo local de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales resuelva el recurso de revisión, por considerar que resultaba contrario a lo previsto en la Ley General de la materia, la cual establece lineamientos obligatorios al respecto.