El Pleno de la Cámara de Diputados, aprobó reformas al Código Civil Federal, con el fin de prohibir el matrimonio infantil.
La reforma establece que para contraer matrimonio, será requisito indispensable que los contrayentes tengan más de 18 años cumplidos y elimina cualquier otra disposición vigente que permitía a menores de edad establecer ese vínculo.
Los legisladores recalcaron que el llamado matrimonio infantil viola los derechos de niña, niños y adolescentes, los obliga a asumir responsabilidades que no van de acuerdo a su edad, preparación psicológica, emocional y física.
Refirieron que según organizaciones internacionales, en México más de 6 millones 800 mil mujeres contrajeron matrimonio entre los 12 y 17 años de edad o viven en concubinato,
En el año 2017, dos mil 725 menores se casaron y la totalidad de los menores de 15 años de edad que contrajeron matrimonio, son niñas; mientras que los datos de las uniones de niños y adolescentes casados a los 15 años, no se registran.
Señaló que de cada cinco niñas y adolescentes de entre 13 y 15 años, se casan con hombres mayores de 17 años, y el 5.5 por ciento, con adultos de más de 30 años.
Asimismo, en el último día de trabajos ordinarios en San Lázaro, antes de ir al periodo de receso por cuatro meses, los congresistas avalaron reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Pensión Alimentaria.
Esto, para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que operará como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, cuyo fin será identificar a los deudores y acreedores alimentarios.
Dicho registro será dado a conocer públicamente, aunado a que los deudores deberán proporcionar información sobre las fechas de pago de la pensión y el estado de cumplimiento de sus obligaciones.
La reforma que será enviada al Senado de la República señala que el Registro Nacional concentrará la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, para restituir el derecho de los menores de edad.
Indica que los tribunales superiores de los estados, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información sobre el cumplimiento de obligaciones alimentarias, utilizando los sistemas del DIF Nacional.
Las procuradurías y fiscalías locales tendrán acceso a dichos datos, que podrán ser utilizados con fines estadísticos y de análisis, cada mes.
El deudor que no proporcione los datos que le solicite el juez o la autoridad responsable en el fuero local, será sancionado y deberá responder solidariamente para el pago de daños perjuicios que puedan ocasionar omisiones o datos falsos.
El deudor alimentario inscrito en el Registro tendrá prohibido salir del país, cuando presente adeudos y retardos, y cuando el juez encuentre elementos de que su probable salida pueda significar la evasión del pago.