El juez Jonathan Bass Herrera, titular del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que los niños migrantes deben recibir el estatus de refugiados, además de que se debe de evitar su deportación.
El impartidor de justicia determinó lo anterior al resolver un juicio de amparo que promovió una asociación civil que reclamó de nueve autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes distintas omisiones relacionadas con la implementación de medidas de protección especial a favor de los menores de edad que ingresaron al país durante octubre y noviembre de 2018 en las caravanas migrantes.
Al respecto, señaló que no ejercer sus facultades y no otorgarles el reconocimiento de la condición de refugiado prima facie, las autoridades responsables convalidaron una situación que vulnera los derechos de los menores.
En la sentencia, se sobreseyó el juicio respecto de siete autoridades porque no tenían facultades para realizar las conductas exigidas por la parte quejosa, o bien, porque las habían llevado a cabo y, al hacerlo, habían logrado los objetivos intrínsecos a ellas.
No obstante, el juez Bass Herrera concedió la protección de la justicia federal para el efecto de que el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda para Refugiados elaboren un plan institucional con características específicas para conocer el número de menores de edad que viajan en las caravanas, sus condiciones y necesidades, así como para conocer dichos datos respecto de niñas, niños y adolescentes que ingresen al país de manera masiva más adelante.
Asimismo, para que otorguen el reconocimiento "prima facie" de la condición de refugiados a los menores de edad que ingresaron al país en las caravanas mencionadas.
En su fallo, el juzgador determinó que los niños y adolescentes gozan de los derechos que corresponden a todas las personas, aunque los ejercen diferenciadamente conforme a su situación particular; además, tienen derechos de protección especial que son necesarios para salvaguardar su integridad personal; compensar su condición de inmadurez e inexperiencia connatural a su menor desarrollo físico y emocional, y remediar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.
Indicó que estos derechos imponen a las autoridades, a la familia, a la comunidad y a la sociedad un conjunto de obligaciones que se traducen en la necesidad de atender al interés superior de la niñez y de otorgarles "cuidados especiales", máxime cuando están en un contexto migratorio que conlleva factores de riesgo que agravan su situación de vulnerabilidad.