Prevén diputados avalar reformas sobre desplazamiento forzado y turismo sexual

En San Lázaro este miércoles se contempla discutir reformas al Código Penal Federal para aumentar las penas contra quienes incurran en el delito de turismo sexual.

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La C\u00e1mara de Diputados prev\u00e9 analizar en el Pleno este mi\u00e9rcoles 10 de abril, dict\u00e1menes de la Comisi\u00f3n de Justicia, relacionados con el tema del desplazamiento forzado interno, el turismo sexual y la situaci\u00f3n de adultos mayores internos en centros penitenciarios.

En el caso del desplazamiento interno se se\u00f1ala que el prop\u00f3sito de la reforma al C\u00f3digo Penal Federal es obligar a las autoridades a respetar las disposiciones del derecho internacional para prevenir el fen\u00f3meno; aunado a que toda persona tendr\u00e1 derecho a ser protegida contra el desplazamiento arbitrario.

Prev\u00e9 tipificar el desplazamiento forzado como delito, al establecer que todo aquel, que sin derecho ni fundamento y a trav\u00e9s de la violencia o cualquier otro medio coactivo, se dirija contra una persona o grupo de personas para inducirlos a que abandonen su lugar de residencia, ser\u00e1n penalizados con seis y hasta 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 300 a 600 d\u00edas.

La sanci\u00f3n aumentar\u00e1 hasta en una mitad cuando el delito se cometa contra ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, defensores de derechos humanos y periodistas, agrega la reforma.

Puntualiza que no se entender\u00e1 como desplazamiento forzado, el movimiento de la poblaci\u00f3n que realice la autoridad por motivos de seguridad o por mandato judicial.

Los diputados tambi\u00e9n prev\u00e9n discutir reformas al C\u00f3digo Penal Federal para aumentar las penas contra quienes incurran en el delito de turismo sexual, de 15 y hasta 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n y de mil a 30 mil d\u00edas de multa, mismas que aumentar\u00e1n en una mitad, cuando el infractor tenga con la v\u00edctima alguna relaci\u00f3n o lazo familiar.

De ese modo, podr\u00e1n ser acusados por turismo sexual las madres, padres, tutores, quienes est\u00e1n ligados con la v\u00edctima por lazos afectivos; quienes ejerzan la patria potestad, guarda o custodia; sean ascendientes o descendientes sin l\u00edmite de grado, y quienes sean familiares en l\u00ednea colateral hasta el cuarto grado.

Los infractores no s\u00f3lo ser\u00e1n sancionados hasta con 30 a\u00f1os de c\u00e1rcel, sino que perder\u00e1n la patria potestad, la tutela, o curatela de personas con alguna discapacidad mental, con respecto a todos sus descendientes.

En todos los casos, el juez acordar\u00e1 medidas para prohibir permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relaci\u00f3n con la v\u00edctima.

El tercer dictamen de reformas a la Ley Nacional de Ejecuci\u00f3n Penal prev\u00e9 crear un registro de personas de m\u00e1s de 60 a\u00f1os en reclusi\u00f3n.

Ese instrumento incluir\u00e1 datos espec\u00edficos sobre las condiciones de salud de dichos internos, sus necesidades de alimentaci\u00f3n, apoyos y ubicaci\u00f3n, para que la autoridad penitenciaria establezca pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen el pleno respeto a los derechos humanos, en condiciones de igualdad con respecto al resto de los internos.