INE debe informar residencia de candidatos de Morena a diputados por representación proporcional: INAI

La Constitución, señala en su artículo 55 que los candidatos a diputados deben ser originarios de la entidad federativa.

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El Instituto Nacional Electoral (INE) debe dar a conocer el municipio donde residen los candidatos a diputados federales por representaci\ón proporcional del partido Movimiento de Regeneraci\ón Nacional (Morena), que participaron en el proceso electoral del a\ño 2018, instruy\ó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\ón y Protecci\ón de Datos Personales (INAI).

Ante el Pleno, el comisionado presidente Francisco Javier Acu\ña Llamas afirm\ó que dar a conocer esta informaci\ón contribuye a transparentar los procesos electorales, pues la Constituci\ón establece que los candidatos deben ser originarios o residentes de la entidad federativa en donde se lleve a cabo la elecci\ón.

"En consecuencia es posible colegir que el municipio de residencia debe ser considerado informaci\ón de naturaleza p\ública, toda vez que favorece la rendici\ón de cuentas al indicar la residencia de los candidatos que participaron en los comicios de 2018", subray\ó Acu\ña Llamas.

El INE, a trav\és de la Direcci\ón Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Pol\íticos y la Direcci\ón del Secretariado, proporcion\ó los expedientes al cargo de Diputados Federales en versi\ón p\ública.

Inconforme con la respuesta, el particular que solicit\ó la informaci\ón interpuso un recurso de revisi\ón ante el INAI, mediante el cual manifest\ó que en la versi\ón p\ública se test\ó el estado y municipio de residencia de los candidatos a diputados federales.

En alegatos, el INE se\ñal\ó que el domicilio es un dato confidencial que s\ólo concierne a la persona f\ísica y, al no tener consentimiento expreso para difundirlo, debe determinar las medidas necesarias para su protecci\ón.

Sin embargo, en el an\álisis del caso se advirti\ó que, si bien el domicilio de las personas constituye un dato personal, el hoy recurrente \únicamente solicit\ó el municipio de residencia.

La Constituci\ón, se\ñala en su art\ículo 55 que los candidatos a diputados deben ser originarios de la entidad federativa en donde se lleve a cabo la elecci\ón o bien, vecino de \ésta, con residencia efectiva de m\ás de seis meses anteriores a la fecha de la elecci\ón.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determin\ó modificar, por unanimidad, la respuesta del INE y le instruy\ó proporcionar al recurrente el municipio donde resid\ían los candidatos a diputados federales por representaci\ón proporcional del partido pol\ítico Morena, para el proceso electoral federal del a\ño 2018.