La Comisi\ón Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emiti\ó la recomendaci\ón 20/2019 por la violencia obst\étrica contra una mujer y su beb\é, quien falleci\ó al nacer en el Hospital Regional de Petr\óleos Mexicanos (Pemex) en Ciudad Madero, Tamaulipas.
El organismo inform\ó que dicha recomendaci\ón se deriva de la falta de vigilancia estrecha del personal m\édico y de enfermer\ía, que no atendi\ó la demanda de ayuda de la paciente.
Tras su investigaci\ón, la CNDH acredit\ó que personal m\édico del hospital incurri\ó en responsabilidad durante el desempe\ño de sus funciones, provocando con ello violaciones a los derechos humanos de la madre y su hijo.
De acuerdo con la queja de la mujer, no recibi\ó la atenci\ón adecuada durante el parto, a pesar de presentar diabetes gestacional, embarazo de alto riesgo y ces\área previa, lo que, en su opini\ón, deriv\ó en el fallecimiento de su reci\én nacido.
La mujer de 26 a\ños ten\ía un embarazo de 27.5 semanas cuando acudi\ó a atenci\ón prenatal al Hospital de Pemex, donde se le diagnostic\ó gestaci\ón de alto riesgo y para evitar complicaciones, se le ofreci\ó la colocaci\ón de una “sonda de doble bal\ón” para inducir el parto de manera programada, procedimiento que se intent\ó cuatro ocasiones sin \éxito.
Posteriormente, al llegar a las 39.5 semanas, luego de realizarle un ultrasonido y observar que el producto estaba en buenas condiciones, le administraron media pastilla de “misoprostol” para inducir el parto.
Al llegar la media noche, la mujer present\ó contracciones muy fuertes y dolorosas sin ser atendida, se constat\ó que despu\és de la pastilla no fue vigilado el desarrollo de los efectos del medicamento por m\ás de tres horas.
Al d\ía siguiente se indic\ó una ces\área urgente, pero tardaron todav\ía una hora m\ás para que fuera practicada a pesar de ser una urgencia, por lo que al nacer, el ni\ño present\ó sufrimiento y asfixia fetal y fue ingresado al \área de Terapia Intensiva.
Sin embargo, y a pesar de estar en el \Área de Cuidados Intensivos Neonatales, finalmente perdi\ó la vida como consecuencia del choque cardiog\énico, encefalopat\ía, cardiomiopat\ía isqu\émica y asfixia del nacimiento severa, seg\ún su acta de defunci\ón.
Por ello, la CNDH solicita al citado nosocomio reparar integralmente el da\ño a la madre y padre del ni\ño fallecido e inscribirlos en el Registro Nacional de V\íctimas, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparaci\ón Integral.