Demanda Ombudsman Nacional reconfigurar las acciones colectivas, para la protecci\ón del patrimonio, ante la falta de recursos institucionales y mecanismos adecuados y efectivos que lo protejan de las pr\ácticas en que incurren las empresas, al hacer uso de la iconograf\ía y expresiones de dicho patrimonio cultural.
La Comisi\ón Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emiti\ó la Recomendaci\ón General 35 sobre la Protecci\ón del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Ind\ígenas de la Rep\ública Mexicana, dirigida a los titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales, a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de M\éxico, al Congreso de la Uni\ón y Poderes Legislativos de las 32 entidades federativas de la Rep\ública Mexicana, as\í como a las Presidentas y Presidentes de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, para advertirles sobre las omisiones existentes en marcos normativos sobre el tema, para coadyuvar en el dise\ño y generaci\ón de procedimientos y mecanismos id\óneos que permitan la efectiva protecci\ón, salvaguarda, preservaci\ón integral, desarrollo y promoci\ón de los saberes, valores, artes, dibujos, utensilios, patrones y ceremonias tradicionales ante la actuaci\ón de empresas que toman y explotan comercialmente ese patrimonio cultural que significan sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\écnicas, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales.
La CNDH recibi\ó denuncias de diferentes regiones del pa\ís y obtuvo testimonios de mujeres artesanas de Chiapas, Michoac\án, Guerrero, Yucat\án, Oaxaca y Chiapas, sobre la afectaci\ón econ\ómica que enfrentan por\ la inadecuada protecci\ón de su patrimonio cultural.
Estos casos se han dado sobre distintos tipos de productos, desde prendas de ropa y cer\ámica, hasta arte de botellas de bebidas y alimentos que utilizan iconograf\ía sin consentimiento. Asimismo, casos de dise\ñadoras de marcas extranjeras que incluyen en sus creaciones patrones gr\áficos id\énticos a los bordados realizados por las artesanas ind\ígenas mexicanas.
La Comisi\ón Nacional concluy\ó que la utilizaci\ón del patrimonio cultural inmaterial por parte de personas ajenas a la comunidad sin derecho de quien puede otorgarlo y su v\ínculo con la afectaci\ón econ\ómica, adem\ás de los da\ños de tipo moral por falta de reconocimiento, origina que la autosustentabilidad del pueblo o comunidad se vea disminuida, lo que repercute en la violaci\ón a su autodeterminaci\ón y desarrollo.
Por ello, la CNDH solicit\ó al Ejecutivo Federal impulsar la creaci\ón de pol\íticas p\úblicas y promover una asignaci\ón presupuestaria que garantice la protecci\ón, salvaguarda, preservaci\ón, promoci\ón y desarrollo integral del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades ind\ígenas, en la que se garantice su participaci\ón, con base en un enfoque de derechos humanos.La CNDH solicita que los legisladores impulsen y aprueben una ley para la protecci\ón del patrimonio cultural inmaterial de pueblos y comunidades ind\ígenas
Empresas nacionales e internacionales de los ramos textil, de la confecci\ón de ropa y de la industria alimenticia han despojado a pueblos y comunidades ind\ígenas de nuestro pa\ís de su patrimonio cultural inmaterial mediante la apropiaci\ón y reproducci\ón indebida, sin autorizaci\ón previa y sin consentimiento de dise\ños, patrones, pinturas y dibujos que forman parte de sus costumbres, de su universo simb\ólico, saberes ancestrales e identidad, lo que evidencia la falta de recursos, instituciones y mecanismos de protecci\ón efectiva.
Confirm\ó que, a pesar de que las entidades federativas han legislado en la materia, el reconocimiento y defensa del patrimonio cultural en el pa\ís no se encuentra homologado y el objeto de protecci\ón var\ía de un estado a otro. La falta de armonizaci\ón entre leyes generales, federales y estatales con los instrumentos internacionales afecta los derechos de preservaci\ón integral, desarrollo, promoci\ón y protecci\ón de elementos de cultura e identidad de cada comunidad ind\ígena del pa\ís.
Tanto el C\ódigo Penal Federal como los C\ódigos Penales de los estados carecen de preceptos que protejan como bien jur\ídico al patrimonio cultural inmaterial; adem\ás, no existe la tipificaci\ón de la responsabilidad de las empresas ante casos de apropiaci\ón sin consentimiento y uso indebido del patrimonio y su explotaci\ón.