La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que interpuso el entonces presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, para impugnar las reformas a diversas disposiciones legales para tipificar como delincuencia organizada ciertos delitos fiscales.
El Alto Tribunal dio un plazo de 15 días hábiles para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo envíen copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas y un ejemplar o copia certificada del Diario Oficial de la Federación en el que conste su publicación, apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.
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La CNDH solicitó a la Corte declarar la invalidez de las modificaciones aprobadas a diversos preceptos de Ley Nacional de Seguridad, al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Fiscal de la Federación.
Cabe recordar que el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que son delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa el contrabando, la defraudación fiscal, así como la expedición, venta, enajenación o compra de comprobantes fiscales que amparen operación es inexistentes.
Mientras que el artículo 113 Bis del Código Fiscal estipula que se impondrán de dos a nueve años de prisión a quien expida, enajene o compre comprobantes fiscales que amparen operación es inexistentes.