La Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados, avaló un dictamen con modificaciones al artículo 73 de la Ley Federal de Transparencia y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovida por integrantes de la bancada del Movimiento Ciudadano (MC).
El proyecto contempla que será obligatorio para el Poder Judicial, transparentar todas sus sentencias, haciéndolas públicas.
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Indica que el plazo para que los tribunales y juzgados presenten versiones públicas de todas y cada una de las sentencias emitidas, será de 180 días, a partir de la publicación del decreto respectivo.
El dictamen se elaboró a partir de una minuta proveniente del Senado de la República, promovida por los congresistas de MC.
En el análisis, la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Ximena Puente, señaló que será una "labor titánica" para el Poder judicial elaborar versiones públicas de todos sus fallos, sin importar si los expedientes tienen o no interés público.
Es un cambio sustancial en materia de apertura a la información en materia de impartición de justicia, pero será una labor ardua para los tribunales, remarcó.
La Comisión avaló el dictamen por unanimidad de 19 votos.
La decisión será notificada a la Mesa Directiva de San Lázaro, con el fin de continuar con el proceso parlamentario.
Argumenta que es preciso actuar contra la opacidad en el Poder Judicial, hecho al que califica como grave.
Señala que, sin acceso a las versiones públicas de sentencias judiciales, no será posible evaluar el modo de impartir justicia en el país ni detectar actos de corrupción en el actuar de los jueces.
Todas las sentencias, no solo las que se cataloguen como de "interés público", deberán darse a conocer en versión pública, a fin de dar claridad a la impartición de justicia, abatir la corrupción en el Poder Judicial y exigir rendición de cuentas a jueces y magistrados, cuyo trabajo quedará bajo escrutinio público.
El texto señala que "los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federales y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: las versiones públicas de todas las sentencias emitidas".
En artículos transitorios, refrenda que el Congreso de la Unión y los Congresos de las entidades, tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, para ajustar las leyes que haya a lugar.